Boletín nº 78 (23-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.396/2024

EDICTO

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde del Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 4 de abril de 2024, adoptó acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del área de esparcimiento/pernocta de la antigua Estación de Doña Mencía para caravanas, autocaravanas y campers, conforme al siguiente literal:

««RESULTANDO: Que la actual redacción de la ordenanza reguladora del área esparcimiento/pernocta junto a la antigua estación de ferrocarril fue aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 31 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO: Necesario modificar la misma atendido el tiempo transcurrido para su mejor adecuación a los cambios introducidos en el área desde la aprobación de actual ordenanza.

VISTO: El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, (en adelante LBRL).

En ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas, vengo a proponer la adopción, por el Pleno de la Corporación, si así lo estima pertinente, los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación la Ordenanza Municipal Reguladora del Área de Esparcimiento/Pernocta de la Antigua Estación de Doña Mencía para Caravanas, Autocaravanas y Campers en los términos que a continuación se transcriben:

1º. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Ubicación.

El área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía se ubica en la antigua estación de FFCC de Doña Mencía, cuyos límites naturales al norte es la carretera A-318, al sur la Vía Verde el Aceite y el Parque Natural Sierras Subbéticas y al este el Centro Cicloturista Subbética».

2º. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Del acceso y uso del Área.

1. Admisión:

a) Solo se admitirá la entrada a aquellas personas que vayan a practicar la actividad de estacionamiento con autocaravana, caravana o vehículos camperizados.

b) Tendrán prioridad de acceso aquellos usuarios que hayan realizado su reserva previa y el pago de la tasa establecida, a quienes se les otorgará una parcela por el tiempo abonado. Para aquellos otros usuarios que no dispongan de reserva previa será posible la entrada siempre y cuando queden plazas disponibles y previo abono de la tasa establecida.

c) En el momento de entrada deberá acreditarse la titularidad de la reserva con la presentación del DNI o pasaporte de todos los ocupantes del vehículo. En caso de que se pueda realizar la entrada al ÁREA de manera online, en el checking se deberá aportar el DNI o pasaporte de todos los usuarios quedando bajo su responsabilidad la veracidad de los datos aportados.

d) En el ÁREA se permite estacionar un máximo de 1 mes. El pago mínimo será el correspondiente a un día, independientemente de que el usuario esté menos tiempo. Podrá ampliarse de manera excepcional y siempre con la autorización del Ayuntamiento.

e) No se admitirá en el ÁREA, o se expulsará de la misma, a quienes incumplan la presente ordenanza o su reglamento de régimen interno o accedan a la misma con un fin distinto al de realizar las actividades propias de este espacio.

f) La cuota o precio por estancia en el área deberá ser abonada antes del acceso a la misma. El justificante de dicho pago deberá colocarse en la parte interna del vehículo, visible desde el exterior y deberá incluir al menos nombre, apellidos, matrícula del vehículo y duración de la estancia y podrá ser solicitado para su verificación por el personal responsable del área. La ausencia de justificante de pago podrá ser motivo de expulsión del ÁREA, sin perjuicio de otras medidas sancionadoras que puedan aplicarse.

g) La cuota o precio abonada por el período de estancia (diario, fin de semana, semanal,&) solo da derecho al acceso y permanencia en el área.

El derecho al uso de aquellos servicios del área de uso individual o singularizado distintos del de vaciado de aguas grises/ llenado de agua, sujeto a tasa, (suministro de energía eléctrica, ducha, lavandería, &) con los que, en su caso, cuente el área, se adquirirá previo pago del precio a tal efecto fijado por quien lo preste. En todo caso estos precios deberán ser previamente aprobados por el Ayuntamiento y habrán de estar debidamente publicitados para conocimiento de sus potenciales usuarios.

h) Se podrán solicitar reservas grupales, sin perjuicio del uso compartido que se haga del espacio por otros usuarios. Se establece como cupo de reserva para grupos un total de 30 plazas, ubicándose en el espacio reservado al efecto o en su caso, en el espacio que mejor se adapte a las necesidades del grupo y del resto de usuarios del área.

2. Estacionamiento:

a) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios y facilite la evacuación en caso de emergencia.

b) El conductor deberá inmovilizar el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.

c) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados al reanudar la marcha».

3º. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Disposiciones comunes.

1. Sin perjuicio de futuras ampliaciones, que habrán de aprobarse de forma expresa por el Pleno de la Corporación y recogerse en el Reglamento de Régimen Interno, el actual aforo del área se fija en un máximo de 65 autocaravanas, caravanas o camper. Excepcionalmente, y con carácter puntual, podrá autorizarse por el Ayuntamiento la superación del aforo máximo del área por razones de interés público debidamente justificadas.

2. El espacio estará debidamente señalizado en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer o instalarse para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicarse por exigencia de la legislación, tales como horarios y precios en su caso.

3. Dentro del área no se podrá superar los 10 km/h. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las Ordenanzas Municipales o cualquier otra legislación aplicable.

4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento del área, todos los usuarios tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en los mismos. Los canales para el cumplimiento de la citada obligación serán de general conocimiento y habrán de figurar en el reglamento de régimen interno.

5. En el PUNTO DE EVACUACIÓN se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados siendo recomendable su uso en horario que no afecte al descanso y estancia del resto de usuarios.

6. El área de esparcimiento/pernocta de Doña Mencía no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Doña Mencía no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en los vehículos estacionados.

7. El Ayuntamiento de Doña Mencía habrá de suscribir una póliza de Responsabilidad civil que atenderá de las responsabilidades inherentes de la actividad del área de esparcimiento/pernocta.

8. El Ayuntamiento de Doña Mencía se reserva el derecho de utilizar el área para otras actividades municipales.

9. Circulación de vehículos.

Excepción hecha de aquellos necesarios para el adecuado mantenimiento del área, solo podrán circular por la misma los vehículos de los usuarios quedando su utilización restringida exclusivamente al acceso y salida del área.

10. Reglamento de Régimen interno.

    El área dispondrá de un reglamento de régimen interior que no podrá contravenir lo dispuesto en la presente ordenanza así como cualquier normativa que fuera de aplicación y en el se fijarán las normas internas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia en el área. Este reglamento de régimen i

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