Boletín nº 78 (23-04-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 1.418/2024
La Alcaldía, mediante resolución de fecha 16 de abril de 2024, ha acordado la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el presente ejercicio 2024, según el siguiente detalle:
PERSONAL FUNCIONARIO:
Escala de Administración Especial:
PLAZA |
GRUPO |
Nº |
IDENTIFICACIÓN |
OBSERVACIONES |
Arquitecto/a Responsable de Información Territorial y Urbanística |
A1 |
1 |
Servicios Técnicos |
|
Oficial 1ª Albañil |
C2 |
1 |
Obras |
|
Oficial de Policía |
C1 |
2 |
Policía Local |
Promoción interna |
Policía Local |
C1 |
2 |
Policía Local |
|
Técnico Turismo |
A2 |
1 |
Turismo |
|
Educador Social |
A2 |
1 |
Servicios Sociales |
|
Técnico de Juventud, Infancia, Participación Ciudadana y Educación |
A2 |
1 |
Juventud |
Contra la anterior resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer indistintamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un mes desde su interposición. En este último caso, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca tal acto presunto.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso extraordinario de revisión o ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Montilla, 16 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.