Boletín nº 79 (24-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.288/2024

Por medio del presente se hace saber, que con fecha 5 de abril de 2024, se ha dictado por esta Alcaldía la Resolución nº 785/2024 (GEX 5462/2018), por la que se resuelve:

PRIMERO. Autorizar la delegación de competencias en la Vicesecretaría General propuesta por la Secretaria de este Ayuntamiento en su informe de fecha 3 de abril de 2024, de acuerdo con la Providencia de Alcaldía, de fecha 2 de abril de 2024, y que consiste en:

-Delegar la competencia para asistir a la Junta de Gobierno Local, que incluye la elaboración de los informes necesarios para todos aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a la decisión de este órgano colegiado, redacción y firma del acta y de los certificados de los acuerdos adoptados.

-Delegar la firma para otorgar el visto bueno a los informes emitidos por el letrado asesor en los expedientes tramitados para el otorgamiento de licencias.

-Delegar la competencia de la elaboración, gestión y firma de los expedientes de contratos menores, así como los de contratación administrativa que le sean asignados.

-Autorizar la compulsa y cotejo de documentos públicos y privados, que vayan a surtir efectos en este Ayuntamiento y en otras Administraciones Públicas, siempre que la misma se efectúe conforme a la normativa vigente. La compulsa se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

1. Solo se compulsarán los documentos que se presenten por los interesados en el Registro de Entrada del Ayuntamiento para su recepción y tramitación ante el propio Ayuntamiento y ante otras Administraciones Públicas, en virtud del principio de colaboración interadministrativa, siempre que, en este último caso, concurran los requisitos legales para ello.

2. No habrá obligación de compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

3. Solo se compulsarán los documentos cuyos originales se aporten por el interesado en el momento de realizar la compulsa.

4. En caso de duda sobre la correspondencia exacta con el documento original o sobre la autenticidad de éste, no se procederá a la compulsa del mismo, resolviendo el titular de la competencia.

5. La compulsa se formalizará de alguna de las siguientes formas:

A) Diligenciando la misma mediante estampación de un sello que deberá contener los siguientes datos:

-Fecha, firma e identificación del funcionario/a que compulsa.

-Indicación de que se hace por delegación.

B) Diligenciando la misma electrónicamente:

La delegación realizada se mantendrá vigente en tanto no sea revocada mediante la asunción de tales competencias por el titular, sin perjuicio de la posible avocación de la misma.

SEGUNDO. Dar traslado de la presente Resolución al Vicesecretario del Ayuntamiento para que preste su conformidad.

TERCERO. Informar al Vicesecretario que la delegación de estas competencias no puede ser objeto de delegación, y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

CUARTO. Esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento.

QUINTO. Una vez prestada la conformidad por la Vicesecretaria proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, a los efectos de los artículos 11.3.a), párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Posadas, 10 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

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