Boletín nº 79 (24-04-2024)
II. Administración Electoral
Junta Electoral de
Zona
Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)
Nº. 1.462/2024
DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (CÓRDOBA)
CERTIFICO: Que en el acta de constitución de la Junta Electoral de Zona de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), aparece lo siguiente:
ACTA. En Peñarroya-Pueblonuevo a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
Se constituye la Junta Electoral de Zona, conforme al Real Decreto 363/2024, de 9 de abril (BOE 16 de abril de 2024) y Art. 14 de la LOREG.
En virtud de la comunicación recibida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la componen los Vocales Judiciales DOÑA MAIRENA MARTÍNEZ MORENO, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo; DOÑA LAURA CARMEN DE LA HABA ALBA, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo y DON FÉLIX MURILLO MARTÍN, Juez Titular del Juzgado de Paz de Villanueva del Rey, y como Secretaria DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo.
Se procede a la elección de Presidente, quedando constituida de la siguiente forma:
PRESIDENTA: DOÑA LAURA CARMEN DE LA HABA ALBA, Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo.
VOCAL: DOÑA MAIRENA MARTÍNEZ MORENO, Juez Titular de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo.
VOCAL: DON FÉLIX MURILLO MARTÍN, Juez de Paz de Villanueva del Rey.
SECRETARIA: DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo.
Extendida la presente se acuerda expedir testimonio para su publicación en el BOP y copia de la presente a la Junta Electoral Provincial, la firman los asistentes, de todo lo cual como Secretaria certifico.
Y para que conste y a efectos de su publicación en el BOP, expido y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Firma ilegible.