Boletín nº 79 (24-04-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.491/2024

ANUNCIO

El Pleno de esta Excma. Diputación, en la sesión ordinaria, celebrada el día 17 de abril de 2024, acordó Rectificar el error material advertido en las Normas para la elaboración, aprobación y ejecución del Plan de Aldeas 2024-2027, adoptado por el Pleno, en la sesión ordinaria, celebrada el día 21 de febrero del 2024, en los siguientes términos:

DONDE DICE:

14. ABONO DE LOS FONDOS.

14.1. El abono de las obras contratadas por la Diputación Provincial se producirá contra certificación/informe técnico emitido por los directores de las obras, acompañada de la correspondiente factura.

14.2. Todas las entidades locales beneficiarias del presente Plan que hayan solicitado y justificado conforme a lo previsto en esta Norma provincial la contratación de la actuación, se les transferirá, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, cuando se alcancen los hitos que a continuación se indican:

1º. Acta de Replanteo: cuando se aporte este documento se abonará el 50% de la aportación económica que corresponde a la entidad local.

2º. Obra ejecutada al 50%: cuando la obra esté ejecutada en un 50% o más, se abonará el 25% de la aportación económica que corresponde a la entidad local. Para ello, será necesario informe del Director de Obra que justifique esta circunstancia, indicando la relación de certificaciones de obra tramitadas.

3º. Acta de Recepción: cuando se aporte este documento se abonará el 25% restante de la aportación económica que corresponde a la entidad local.

En todo caso, las entidades locales no podrán iniciar el expediente de contratación hasta que no dispongan del informe de supervisión del proyecto/memoria emitido por los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial.

14.3. Las entidades locales beneficiarias del presente Plan de Aldeas que hayan solicitado la adquisición de inmuebles necesarios para la prestación de un servicio de competencia municipal incluido en este Plan, se les transferirá, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el importe del bien inmueble cuando justifiquen la adquisición mediante Escritura Notarial. En todo caso, las entidades locales no podrán formalizar la adquisición del bien inmueble mediante Escritura Notarial, hasta que no aporten el informe técnico municipal sobre el valor de la adquisición y sea ratificado mediante informe emitido por los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial.

14.4. Las entidades locales beneficiaras, una vez percibido el ingreso de la asignación económica, deberán remitir en el plazo máximo de 1 MES la CARTA DE PAGO justificativa del mismo.

DEBE DECIR:

1 4 . ABONO DE LOS FONDOS.

14.1. El abono de las obras contratadas por la Diputación Provincial se producirá contra certificación/informe técnico emitido por los directores de las obras, acompañada de la correspondiente factura.

14.2. Todas las entidades locales beneficiarias del presente Plan que hayan solicitado y justificado conforme a lo previsto en esta Norma provincial la contratación de la actuación, se les transferirá, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, cuando se alcancen los hitos que a continuación se indican:

    1º. Acta de Replanteo: cuando se aporte este documento se abonará el 50% de la aportación económica que corresponde a la entidad local.

    2º. Obra ejecutada al 50%: cuando la obra esté ejecutada en un 50% o más, se abonará el 25% de la aportación económica que corresponde a la entidad local. Para ello, será necesario informe del Director de Obra que justifique esta circunstancia, indicando la relación de certificaciones de obra tramitadas.

    3º. Acta de Recepción: cuando se aporte este documento se abonará el 25% restante de la aportación económica que corresponde a la entidad local.

    En todo caso, las entidades locales no podrán iniciar el expediente de contratación hasta que no dispongan del informe de supervisión del proyecto/memoria emitido por los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial.

    14.3. Las entidades locales beneficiaras, una vez percibido el ingreso de la asignación económica, deberán remitir en el plazo máximo de 1 MES la CARTA DE PAGO justificativa del mismo.

    DONDE DICE:

    15. JUSTIFICACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES.

    15.1. La justificación de la asignación económica otorgada tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por las Entidades Locales que han contratado la actuación, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos. Para ello, estaremos a lo dispuesto en este artículo de la Norma provincial de este Plan, al tener carácter de norma provincial, en virtud del artículo 13.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

    15.2. La justificación deberá presentarse, como máximo, el 31 de marzo de 2028, sin perjuicio de la prórroga de ejecución extraordinaria que se pueda conceder de conformidad con el artículo 2.4 de esta Norma provincial.

    15.3. Las entidades locales que hayan contratado la actuación o actuaciones, una vez finalizadas las mismas, sin perjuicio que pueda solicitarse información o documentación complementaria, deberán aportar a efectos de justificación los siguientes documentos:

    a) Una memoria explicativa de la actuación ejecutada, que incluirá un reportaje fotográfico acreditativo del estado previo, de la ejecución y del estado final, así como del cartel de obra de la actuación.

    b) Certificado de aprobación del proyecto y de los posibles modificados de la inversión, así como de la documentación relevante referente a éstos.

    c) Certificado acreditativo de la adjudicación, en el que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación y el procedimiento de contratación seguido.

    d) Acta de Replanteo e inicio de obra emitida por el Director Facultativo.

    e) Todas las Certificaciones de Obra y Certificación Final emitidas por el Director facultativo de la obra, acompañadas de relación valorada, en su caso, y aprobadas por el órgano municipal competente y la documentación acreditativa del pago.

    f) Acta de Recepción y final de obra emitida por el Director Facultativo.

    g) Certificación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Cuando no se haya producido el pago efectivo, acreditar el reconocimiento de la obligación.

    h) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

    i) Certificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia.

    j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes, no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

    15.4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles necesarios para la prestación de un servicio de competencia municipal incluido en este Plan, deberán presentar la siguiente documentación:

    " Informe técnico municipal sobre el valor de la adquisición.

    " Escritura notarial para los supuestos de compraventa o Acta de justiprecio en caso de expropiación forzosa.

    " Justificantes del abono del precio del bien inmueble que se adquiere.

        15.5. Los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial, al menos, supervisarán las certificaciones emitidas, debiendo realizarse visita final de comprobación de ejecución de las obras y emisión de informe técnico de su

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