Boletín nº 79 (24-04-2024)
II. Administración Electoral
Junta Electoral de
Zona
Lucena (Córdoba)
Nº. 1.504/2024
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LUCENA:
En Lucena, a 17 de abril de 2024.
Siendo la hora señalada comparecen: DON JOS¹É MANUEL BARRANCO G±ÁMEZ, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Lucena, DOÑA ALICIA ELENA GARC½ÍA, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Lucena, y DON RAMÓN ARTACHO MELERO, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lucena, actuando como Secretaria de dicha Junta doña Fátima Piñeiro Pereira, Letrada de la Administración de Justicia sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Lucena.
Iniciado el acto, por la Secretaria que refrenda se les hace saber a los asistentes que han sido designados vocales de esta Junta Electoral, requiriéndoles para que manifiesten si alguno de los designados pretende concurrir a las elecciones convocadas, manifestando todos que no.
Seguidamente, se procede a la elección del Presidente de la Junta, siendo elegido el Magistrado Juez titular del Juzgado Mixto número 3 de Lucena, quedando por tanto constituida dicha Junta Electoral por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Don RAMÓN ARTACHO MELERO.
VOCALES JUDICIALES:
Don JOS¹É MANUEL BARRANCO G±ÁMEZ.
Doña ALICIA ELENA GARCÍA.
SECRETARIA:
F±ÁTIMA PIÑEIRO PEREIRA.
Acto seguido por la Junta constituida se acuerda que el resultado de dicha sesión se comunique por medio de fax al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada y remitir certificación de dicha acta al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la LOREG, asimismo fíjese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.
No habiendo más asuntos de tratar se dio por finalizado el acto del que se extiende la presente que leída y encontrada conforme es firmada por los presentes de lo que yo. La Secretaria. Doy fe.
Firmas ilegibles.