Boletín nº 80 (25-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.322/2024

Por el Pleno del Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el 4 de abril de 2024, se han adoptado los siguientes acuerdos:

"2. ADOPCIÓN DE ACUERDO SOBRE EL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PRESENTADO POR CORBELLA RÚSTICA SL, PARA ALOJAMIENTO RURAL EN POLÍGONO 3, PARCELA 50 DE POSADAS. (GEX 7060/2023).

La Sra. Secretaria da lectura a la Propuesta de Alcaldía, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, con fecha 21 de marzo de 2024, que dice textualmente lo siguiente:

PROPUESTA DE ALCALDÍA

Visto el procedimiento que se tramita a instancia de CORBELLA RÚSTICA SL, con NIF B42959973, para la autorización previa de la actuación extraordinaria consistente en la implantación en suelo rústico de un Alojamiento Rural, concretamente en la parcela 50 del polígono 3 del término municipal de Posadas, con referencia catastral 14053A003000500000SG.

Visto que consta en el expediente:

-Solicitud de la mercantil promotora, de fecha 25/04/2023 (núm. 3658).

-Proyecto de Actuación, formulado por don Manuel Francisco García Lláser, Arquitecto colegiado 868 en el COAC.

-Informe técnico, emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU), de fecha 27/10/2023, en el que concluye, en su apartado 9, que: La actuación extraordinaria objeto del presente informe reúne los requisitos establecidos en los artículos 20 y 22 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía -LISTA en adelante- y 22, 30 y 33 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA -RGLISTA en adelante-, por lo que procede su admisión a trámite, previa declaración de interés público o social mediante acuerdo municipal fundamentado en las circunstancias del artículo 30.2.b) del RGLISTA.

-Informe jurídico del Ayuntamiento de Posadas, de fecha 09/11/2023, en el que se informa favorablemente la declaración de utilidad pública de la actuación extraordinaria, por cuanto contribuye a diversificar la economía local contribuyendo de una forma sostenible al desarrollo y evitando el despoblamiento de la zona rural en la que se ubica el proyecto.

-Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10/11/2023, por el que se admite a trámite la solicitud de actuación extraordinaria.

-Acreditación de haberse practicado el trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 17, de 24/01/2024. Asimismo, consta Diligencia de la Secretaría General de este Ayuntamiento informando de la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, desde el 24/01/2024 hasta 26/02/2024.

-Acreditación de haberse practicado el trámite de audiencia a los titulares del derecho de propiedad de los terrenos colindantes con la actuación.

-Asimismo, no constan alegaciones formuladas en el trámite de audiencia.

Considerando que el expediente está concluso para su resolución, habiéndose el mismo tramitado en el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de este Ayuntamiento.

Considerando que el Pleno es el competente para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Ratificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10/11/2023, por el que se declara de utilidad pública la actuación extraordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2.b) del RGLISTA, por las siguientes razones:

Contribuye a diversificar la economía local y al desarrollo económico y social de manera sostenible, evitando, asimismo, el despoblamiento de la zona rural en la que se ubica el proyecto".

SEGUNDO. Declarar que la actuación que se pretende realizar es incompatible con el medio urbano.

TERCERO. Aprobar el proyecto de actuación extraordinaria para Hotel Rural, en Polígono 3, parcela 50 (Paraje La Emparedada) de Posadas.

CUARTO. La duración de la actuación de acuerdo es indefinida, conforme se prevé en el artículo 34 del RGLISTA.

QUINTO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse (artículo 22.5 LISTA).

SEXTO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del ayuntamiento, donde se publicará el proyecto de actuación.

SÉPTIMO. Comunicar al promotor que deberá solicitar licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la aprobación del mismo. El transcurso de dicho plazo determinará la caducidad de la autorización, que será declarada previa audiencia al interesado.

OCTAVO. Notificar el acuerdo a la persona o entidad promotora y a cuantos interesados estén personados en el procedimiento.

&//&

Procediéndose a la votación, por unanimidad de los/as Sres./as. Concejales/as asistentes, que son doce de los/as trece que legalmente componen esta Corporación, se acuerda aprobar la Propuesta de Alcaldía antes transcrita y, en consecuencia, los acuerdos contenidos en la misma.

Contra los citados acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Posadas, 11 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad