Boletín nº 80 (25-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.439/2024

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y LA SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL REALIZADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el 11 de abril de 2024, aprueba con carácter definitivo el texto de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionados con la higiene pública y la sanidad y bienestar animal realizados por la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba en los términos inicialmente redactados.

Transcurrido el periodo de exposición pública a contar desde el 23 de febrero de 2024 hasta el 25 de marzo de 2024, ambos inclusive, (B.O.P. de la Provincia de Córdoba nº 597, de fecha 23 de febrero de 2024), el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el 11 de abril de 2024, acuerda desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal Socialista (de fecha 15 de marzo de 2024) y aprobar con carácter definitivo el texto de la ordenanza en los términos inicialmente redactados, procediéndose a su publicación, en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 196.2º del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Córdoba, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Concejal Delegado de Relaciones Institucionales, Fondos Europeos, Mercados y Comercio, Fiestas y Tradiciones.

Córdoba, 17 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Concejal con Delegación, Julián Urbano de Sotomayor.

ANEXO: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y LA SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL REALIZADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionados con la higiene pública y la sanidad y bienestar animal realizados por la empresa municipal Saneamientos de Córdoba (SADECO, en adelante), en el término municipal de Córdoba.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN

PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO

Artículo 1º. Presupuesto de Hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho de la presente prestación patrimonial de carácter público, la prestación de servicios y actividades relacionados con la higiene pública y la sanidad y bienestar realizados por SADECO como forma de gestión directa de los mismos, entendiéndose, a los efectos de esta Ordenanza, los establecidos o que puedan en el futuro establecerse para la gestión de las competencias municipales en materia de salubridad pública y sanidad y bienestar animal.

Asimismo, también constituye el citado presupuesto de hecho la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del obligado al pago, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Higiene Urbana (Boletín Oficial de la Provincia - BOP - de Córdoba nº 73, de 19 de abril de 2016) y de Control Animal (BOP nº 230, de 5 de octubre de 1993), se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de higiene pública, salubridad o seguridad preexistentes a la producción de la acción u omisión.

2. Todas las prestaciones enumeradas en el número anterior tienen carácter coactivo.

3. El ejercicio de actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho. En particular, existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

TÍTULO II

MANIFESTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO

Artículo 2º. Manifestación del Presupuesto de Hecho

1. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con la higiene pública en los siguientes supuestos:

a) La prestación del servicio de recepción no voluntaria de gestión de residuos municipales de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación. En dicho servicio quedarán comprendidas las actuaciones relativas al tratamiento de los residuos aludidos, que incluyen su valoración y eliminación, así como el depósito, retirada y transporte hasta el lugar en que aquél se lleve a cabo.

La obligación de pago nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas o locales referidos en el apartado anterior.

Se entenderá, en todo caso, que el obligado al pago utiliza a modo particular el local o vivienda de que se trate, cuando, una vez que se produzca el cese de su actividad en el mismo, continúe de alta en el contrato de suministro. Se presumirá la existencia del presupuesto de hecho cuando esté vigente el suministro de agua potable en las viviendas y locales, sin perjuicio de que, respecto de los locales, esta circunstancia provocará la inclusión en un epígrafe específico.

A tal efecto, se consideran residuos municipales, los regulados en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Reglamento de Residuos de Andalucía, tales como:

-Residuos domésticos generados en los hogares.

-Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios.

-Residuos procedentes de limpieza de vía pública, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos y los vehículos abandonados.

-Los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, recogidos en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, y en los términos en ella indicados.

Se excluyen de tal concepto, y en todo caso, los residuos de tipo industrial, escombros y materiales procedentes de obras mayores, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, cuya recogida o vertidos exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, o que no estén comprendidos entre los señalados por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana con objeto de la prestación obligatoria del servicio.

b) La limpieza de pintadas en vallas, muros, fachadas de edificios o en cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando el autor no hubiera obtenido la autorización a que se refiere el artículo 87 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, o, a pesar de ella, cuando las pintadas o pinturas atentaran contra el ornato público.

c) La limpieza y vallado con cerramientos permanentes, situados en la alineación oficial, de los terrenos y solares sitos en suelo urbano o urbanizable que linden con la vía pública, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

d) La gestión de los residuos peligrosos y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que sea necesario realizar según la normativa vigente específica para ambos tipos de residuos y, en particular, las labores de gestión cuya competencia es municipal.

e) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puede integrarse en el presupuesto de hecho descrito en el apartado 1 del artículo 1º de esta Ordenanza.

2. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con la sanidad y bienestar animal en los siguientes supuestos:

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