Boletín nº 82 (29-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.498/2024

TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA A ESPECTÁCULOS DE LA 76ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA. TEATRO Y DANZA A CELEBRAR DURANTE EL EJERCICIO 2024.

Artículo 1. Objeto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se establecen los precios públicos por entradas a espectáculos de la 76ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA. TEATRO Y DANZA a celebrar durante el ejercicio 2024, mediante el presente Texto Regulador.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos aquí regulados quienes soliciten la entrada a las sesiones de cada uno de los espectáculos que a continuación se relacionan:

ESPECTÁCULO

ESPACIO

FECHA

Danza ORIGEN

Teatro Victoria

16 de julio de 2024

Ópera RIGOLETTO

Teatro Victoria

23 de julio de 2024

Teatro HECHOS Y FALTAS

Teatro Victoria

25 de julio de 2024

Artículo 3. Cuantía

El importe del precio o tarifa es, IVA incluido¹, el siguiente:

ESPECTÁCULO

PRECIO PÚBLICO

Danza ORIGEN

18 € Patio Butacas

15 € Anfiteatro

Ópera RIGOLETTO

25 € Patio Butacas

20 € Anfiteatro

Teatro HECHOS Y FALTAS

18 € Patio Butacas

15 € Anfiteatro

ABONO 3 ESPECTÁCULOS

55 € Patio Butacas

45 € Anfiteatro

(1) El presente precio se encuentra exento de IVA por aplicación del artículo 20.1.14.c de la Ley 37/1992, LIVA.

Artículo 4. Normas de gestión

La adquisición de entradas a los espectáculos cuyos precios se regulan en el presente texto se realizará en la taquilla del Teatro Victoria de Priego de Córdoba desde una hora antes de cada función y en los lugares que se publiciten en la web municipal.

Para la venta anticipada de entradas y abono se anunciará previamente el lugar y horario disponibles en la web municipal.

En caso de cancelación de la función por la que se haya podido adquirir la entrada individual, procederá la devolución del precio público abonado, que se justificará con el correspondiente tique de entrada.

En el supuesto de suspensión de la función y traslado de la misma a otra fecha distinta, el Ayuntamiento podrá optar por el canje de la entrada para otra sesión del mismo espectáculo, a conveniencia del obligado al pago.

En caso de cancelación de alguno de los espectáculos por los que se haya podido adquirir el abono, procederá la devolución de la parte proporcional del precio público correspondiente al mismo, que se justificará con el tique de abono.

En el supuesto de suspensión de alguno de los espectáculos por los que se haya podido adquirir el abono y traslado del mismo a otra fecha distinta, el Ayuntamiento podrá optar por el canje para otra sesión del mismo espectáculo, a conveniencia del obligado al pago.

Artículo 5. Cobro del precio público

La obligación al pago de los precios públicos regulados en el presente texto surge en el momento de retirar la entrada correspondiente a cada función o el abono por los tres espectáculos.

Artículo 6. Remisión normativa

Los presentes precios públicos se regirán, en todo lo no previsto en el presente texto regulador, por la Ordenanza nº 20 Reguladora del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Victoria y normativa a la que esta última se remite.

Artículo 7. Entrada en vigor

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor para cada uno de ellos durante el ejercicio 2024.

Priego de Córdoba, 26 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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