Boletín nº 85 (03-05-2024)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.446/2024

EDICTO

CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES COLABORADORAS DE CÓRDOBA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (L.I.S.T.A.) Y EN BASE A LA MISMA, EN LOS ARTÍCULOS 131, 132 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DE SU REGLAMENTO GENERAL.

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA, EXPDTE. 1.2.9 19/2023 (HELP 2023/64051)

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA 27 DE MARZO DE 2024, SESIÓN ORDINARIA, ADOPTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO - Nº: 2 80 / 24 - (CSV:

9285d08da0a61606bac98cce4893dc24c9c9d5e7 https://sede.cordoba.):

Nº 280/24. GERENCIA DE URBANISMO. 35. PROPUESTA DEL CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES COLABORADORAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (L.I.S.T.A.) Y EN BASE A LA MISMA, EN LOS ARTÍCULOS 131, 132 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DE SU REGLAMENTO GENERAL.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Propuesta dictaminada favorablemente, por unanimidad, del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de 5 de marzo de 2024, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Crear el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la L.I.S.T.A; y en base a la misma, en los artículos 131, 132 y Disposición Transitoria Décima de su Reglamento General. Su gestión y custodia quedará residenciada en la Gerencia Municipal de Urbanismo, y dentro de ésta su llevanza corresponderá al Servicio de Planeamiento, sin perjuicio de la superior dirección del Registro por la Secretaría.

SEGUNDO. Aprobada la creación del Registro, de conformidad con la citada Disposición Transitoria Décima del Reglamento General de la L.I.S.T.A, corresponderá al municipio practicar los asientos de los actos inscribibles, e igualmente quedarán incorporadas al mismo de forma automática, las entidades urbanísticas colaboradoras inscritas en el registro administrativo que gestiona y custodia la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, respecto de las cuales haya remitido la información de que disponga mediante copia autentificada de las hojas registrales de las entidades inscritas en el municipio, y copia digital de la documentación que obre sobre cada una de ellas.

TERCERO. El Registro Municipal de Entidades Colaboradoras tendrá carácter público y administrativo. En el mismo se inscribirán en relación a las referidas entidades colaboradoras, los actos, acuerdos e incidencias relacionadas en el art. 132.10 del Reglamento General de la L.I.S.T.A:

-Los acuerdos de aprobación definitiva de sus estatutos.

-Los acuerdos de aprobación de su constitución por parte de la Administración.

-Las modificaciones estatutarias.

-Las adhesiones de propietarios tras la constitución.

-La incorporación de empresas urbanizadoras.

-Los nombramientos y ceses de sus encargados del gobierno y administración.

-La transformación en otra entidad.

-La disolución de la entidad, una vez aprobada ésta por la Administración actuante.

-Cualesquiera otras incidencias que modifiquen la integridad o gestión de la entidad.

Asimismo, en el Registro quedarán depositados los siguientes documentos:

-Los acuerdos.

-Un ejemplar de los estatutos.

-Un ejemplar, en su caso, de las bases de actuación.

-Una copia autorizada de la escritura de constitución.

CUARTO. Las entidades colaboradoras cuyos actos han de inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras son las enumeradas en el artículo 131.2 del Reglamento General de la L.I.S.T.A:

-Las entidades urbanísticas colaboradoras para la ejecución de los instrumentos de ordenación tales como:

Juntas de compensación (artículo 220 RGLISTA).

Entidades urbanísticas de cooperación (artículo 230.3º RGLISTA).

Entidades de urbanización (artículo 242 RGLISTA).

-Las entidades urbanísticas de conservación:

Entidades urbanísticas de conservación de la urbanización (artículo 201 RGLISTA).

Entidades urbanísticas de conservación de la edificación (artículo 317 RGLISTA).

-Las entidades de adecuación ambiental y territorial, que tendrán por objeto la ejecución y conservación de las medidas de adecuación ambiental y territorial establecidas en los Planes Especiales regulados en el Capítulo II del Título VIII del RGLISTA.

-Las entidades de colaboración para la ejecución y conservación de las actuaciones previstas en los ámbitos de hábitat rural diseminado.

-Las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales del suelo urbano, previstas en la disposición adicional primera de la Ley.

-Cualquier otra que cumpla los fines de las Entidades Colaboradoras.

QUINTO. La creación del Registro municipal será comunicada a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, a los efectos señalados en la Disposición Transitoria Décima del Reglamento General de la L.I.S.T.A.

SEXTO. El Acuerdo de aprobación de la creación del Registro, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, así como remitido a la Unidad de Transparencia y a la web de la GMU para su inserción en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en sentido amplio en los arts. 10.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y 14 de la Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y la Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada por Acuerdo Plenario de 4 de abril de 2017.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, 9 de abril de 2024

El Presidente de la GMU,

por D.F. Decreto nº 2023/10089 de 28/07/2023

EL GERENTE,

Julián Alvarez Ortega

Córdoba, 11 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Julián Álvarez Ortega.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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