Boletín nº 90 (10-05-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.576/2024
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de febrero de 2024, relativo a la modificación del apartado 4 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2024, y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 50, de fecha 12 de marzo de 2024, y en el Diario Córdoba, de fecha 14 de marzo de 2024, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
RECURSOS: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.
Palma del Río en la fecha abajo indicada
DON JUAN MANUEL TRUJILLO GARCÍA
Concejal Delegado en Área de Administración Financiera
Decreto 2023/1939 de fecha 21/06
Fdo. Electrónicamente
06. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Artículo 7.
El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el siguiente:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,15 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,14 |
3 años |
0,14 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,19 |
7 años |
0,18 |
8 años |
0,15 |
9 años |
0,12 |
10 años |
0,10 |
11 años |
0,09 |
12 años |
0,09 |
13 años |
0,09 |
14 años |
0,09 |
15 años |
0,09 |
16 años |
0,10 |
17 años |
0,13 |
18 años |
0,17 |
19 años |
0,23 |
Igual o superior a 20 años |
0,40 |
Si, como consecuencia de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la modificación de la ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
Palma del Río, 22 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Concejal de Administración Financiera, Juan Manuel Trujillo García.