Boletín nº 90 (10-05-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 1.696/2024
Mediante el presente, se hace público el extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado el 2 de mayo de 2024, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 229, de 30 de noviembre de 2012:
1. Son actividades subvencionables los proyectos, acciones, conductas o situaciones de las características definidas en la citada Ordenanza, que se realicen durante el año de su petición y referidas a las áreas especificadas en la convocatoria y definidas en el artículo 1.3 de mencionada Ordenanza.
2. Podrán presentar solicitudes las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio del municipio, y de la Comarca de los Pedroches, siempre que sus actividades tengan proyección e incidencia en el término municipal de Villanueva de Córdoba y sus vecinos y que vayan destinadas al fomento o realización de un finalidad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general que redunde en beneficio de los vecinos del municipio.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 7.4 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones.
3. Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme al Modelo que está a su disposición en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y/o en la Web:
https://villanuevadecordoba.sedelectronica.es (Sede Electrónica) así como la documentación que se contiene en la misma, en el Registro del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El procedimiento de concesión de subvenciones acogidas a la presente convocatoria será el previsto en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba. Se considerará iniciado a solicitud de la persona interesada. Se concederá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
5. Se establece un plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, hasta el 30 de noviembre de 2024.
6. El contenido íntegro de las Bases puede consultarse en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, o en su página web:
www.villanuevadecordoba.com
Villanueva de Córdoba, 2 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Isaac Reyes Vioque.