Boletín nº 90 (10-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.765/2024

Título: Extracto de la Convocatoria de Subvenciones a la Cooperación al Desarrollo para 2024 del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba

BDNS (Identif.) 759400

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759400)

PRIMERA. Objeto

La presente Convocatoria se regirá por lo expresamente establecido en la misma y por lo incluido en la Ordenanza para la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30/03/2023 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 84, de 05/05/2023, las cuales tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas a financiar Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo conforme a las siguientes dos lineas de financiación:

æ Línea 1. Gastos Corrientes.

æ Línea 2. Gastos de Inversión.

SEGUNDA. Destinatarios y requisitos

Podrán ser destinatarias de las subvenciones aquellas Organizaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo y/o el fomento de la solidaridad entre los pueblos, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos, debiendo estar inscritas en algún registro, estatal o autonómico, relacionado con este tipo de entidades, y que cumplan los siguientes requisitos generales: 

"Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incursas en prohibición para ser beneficiarias de subvenciones. 

"No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

"No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 

Quedarán expresamente excluidas las solicitudes de: 

"Las Organizaciones que en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria hayan recibido una subvención o ayuda municipal para la misma finalidad. 

"Aquellas cuya relación con el Ayuntamiento se rija por convenios específicos para la misma finalidad y así figuren nominativamente en los Presupuestos. 

"Las Organizaciones que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. 

"Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones a aquellas que no hayan justificado las concedidas con anterioridad, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación. 

TERCERA. Financiación

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputarán al crédito de las aplicaciones que se recogen a continuación para cada una de las líneas subvencionables concediéndose subvenciones hasta el máximo de los importes relacionados. 

El importe máximo a subvencionar por proyecto y línea no será en ningún caso superior a 3.000,00 €. Las subvenciones a conceder se dividirán en dos líneas de financiación que corresponden a las partidas: 

1. Línea 1. Gastos Corrientes. Aplicación presupuestaria: 2024-400-231.05-482.00, Importe: 20.000,00 €. 

2. Línea 2. Gastos de Inversión. Aplicación presupuestaria: 2024-400-231.05-782.00, Importe: 10.000,00 €. 

QUINTA. Solicitudes y Documentación

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: 

1. Instancia o modelo de solicitud, la cual se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la organización, conforme al modelo que se especifique en la convocatoria específica y en el que se hará constar los siguientes extremos: 

a) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social, o bien de estar exenta expresamente de dichas obligaciones o que tiene solicitada la exención, en su caso. 

b) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

c) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

d) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o ente público o privado. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

e) Declaración responsable de que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

f) Declaración responsable de que ha procedido a la justificación y/ó reintegro de las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, en su caso. 

SEXTA. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes acompañadas de la documentación exigida será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

DÉCIMO OCTAVA. Normativa aplicable

La presente convocatoria se dicta al amparo de Ordenanza para la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30/03/2023, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 84, de 05/07/2023.

Priego de Córdoba, 7 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Ramón Valdivia Rosa.

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