Boletín nº 95 (17-05-2024)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas
Madrid

Nº. 1.416/2024

SEE/DGPEM/ Resolución AAP mod, AAC y DUP (PFot-310)

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Albornez Solar SLU, Autorización Administrativa Previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María Promotores Guadame y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la Provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la Provincia de Jaén, y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María Promotores Guadame.

Albornez Solar SLU solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y Declaración de Impacto Ambiental para la planta solar fotovoltaica Albornez Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, la Subestación Transformadora ST Doña María 132/30 kV y la línea Aérea de Alta Tensión 132 kV desde la ST Doña María 132/30 kV a la Subestación Transformadora ST Promotores Guadame 400/132 kV, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la Provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la Provincia de Jaén.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Albornez Solar SLU la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, la Subestación eléctrica Doña María 132/30 kV y la Línea Aérea de 132 kV desde la Subestación eléctrica Doña María 132/30 kV a la Subestación eléctrica Promotores Guadame 400/132 kV, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la Provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la Provincia de Jaén (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 107, de 5 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 126, de 27 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) En cuanto al trazado de la Línea Aérea de 132 kV desde la Subestación eléctrica Doña María a la Subestación eléctrica Promotores Guadame, con carácter preferente se unificará la infraestructura eléctrica de evacuación de este proyecto con la del proyecto que se encuentra en trámite de autorización administrativa en la Junta de Andalucía (AAU/CO/0045/20), según el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (en adelante, DTDS) en Córdoba y lo comunicado por el promotor, mediante una línea de doble circuito. La evaluación ambiental de dicha infraestructura común se llevará a cabo en el procedimiento de dicha autorización administrativa, de forma que las condiciones técnicas o ambientales pertinentes serán establecidas por el órgano ambiental autonómico. En caso de que no se ejecute la línea de doble circuito, el trazado de la línea proyectado deberá cumplir el condicionado de la DIA, conforme a la condición i.3).

(ii) Los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se ubicarán fuera de Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) y la zona de servidumbre, y todos los cruces de la línea con cauces públicos respetarán la altura y distancias establecidas en el Reglamento de DPH vigente, conforme a la condición i.i.2.5).

(iii) Los vallados perimetrales de la instalación se retranquearán hasta dejar libre una distancia de 18,80 m a cada lado de la carretera CP-117, para no invadir el dominio público pecuario del Cordel del Camino a Córdoba. Si en un futuro deslinde de esta vía pecuaria o de la Colada de Nebrilla se detectase intrusión de los vallados sobre el dominio público pecuario, deberán retranquearse hasta dejarlo libre y expedito, conforme a la condición i.i.8.3).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Albornez Solar SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 24 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María Promotores Guadame y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María Promotores Guadame, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Albornez Solar, la subestación eléctrica Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María Promotores Guadame.

En dicha solicitud, el promotor manifiesta que:

"En el diseño de los proyectos de ejecución de las instalaciones FV Albornez Solar, Subestación transformadora ST Doña María 132/30 kV y L/Doña María Promotores Guadame se han tenido en cuenta los condicionantes impuestos en la mencionada DIA del Proyecto.

"En el caso del Proyecto constructivo FV Albornez Solar, algunos de dichos condicionantes suponen una leve reducción de la superficie de implantación. Asimismo, según manifiesta el promotor, no se afecta a ninguna parcela que no estuviera incluida en el proyecto que fue sometido a información pública.

"Habiendo recibido la instalación fotovoltaica Alcudia Solar permisos de acceso y conexión en la misma subestación Guadame 400 kV con fecha 14 de noviembre de 2022, y al objeto de que ésta pueda utilizar las mismas infraestructuras de evacuación tramitadas en el presente expediente, además de las modificaciones derivadas del condicionado impuesto en la DIA y en la AAP, se han incluido en el Proyecto las siguientes modificaciones adicionales:

-Modificaciones de la ST Doña María 132/30 kV:

a. Aumento de la capacidad de transformación de 160 MVA a 225 MVA.

b. Aumento de la superficie de la subestación, dentro del perímetro autorizado para la planta Albornez Solar, para posibilitar la futura instalación de los equipos que utilice Alcudia Solar para su evacuación.

-Modificaciones de la línea aérea a 132 Kv L/Doña María Promotores Guadame:

a. Sustitución del conductor LA-380 simplex por LA-380 dúplex.

b. Cambio del tipo de apoyo para los apoyos 68 y 71.

c. Desplazamiento del apoyo 9 una distancia de 60 m en la misma alineación.

Dichas modificaciones, según el promotor, no son objeto por sí mismas de una evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que la tramitación de la presente solicitud no requiere una nueva evaluación ambiental.

Asimismo, el promotor manifiesta que:

"Dado que, para la realización de la modificación del trazado de la línea entre los apoyos 61 y 68 se requerirá en el futuro declaración, en concreto, de utilidad pública según lo previsto en el apartado segundo del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se requiere de autorización administrativa previa para la modificación del Proyecto respecto de la emitida con fecha 21 de abril de 2023, conforme al proyecto de ejecución de la línea aérea de 132 kV L/Doña María Promotores Guadame.

"Las modificaciones incluidas en el resto de las instalaciones del Proyecto (PFV Albornez Solar y ST Doña María 132/30 kV), resultantes de implementar los condicionantes impuestos por la DIA o de posibilitar la evacuación de la PFV Alcudia Solar, cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000 con respecto al proyecto que ha obtenido la AAP.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos

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