Boletín nº 96 (20-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.864/2024

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de créditos nº 12-2024, por importe de 517.666,73 euros, aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 11 de abril de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 75, de fecha 18-04-2024, con nº 1.367/2024; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 y concordantes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se indica el resumen a nivel de capítulos del citado expediente:

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

ALTAS EN CONCEPTOS DE GASTOS

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN

IMPORTE

2

Gastos corrientes

514.608,12 €

6

Inversiones reales

3.058,61 €

TOTAL GASTOS

517.666,73 €

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN

IMPORTE

8

Activos financieros

517.666,73 €

TOTAL INGRESOS

517.666,73 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Pozoblanco, 14 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad