Boletín nº 97 (21-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.870/2024

DON JUAN ANTONIO REYES CUADRADO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Abad, hace saber:

Que por Resolución nº 2024/00000321, de fecha 14 de mayo de 2024, se ha acordado la aprobación de las Bases de la Convocatoria para la constitución de una bolsa para la contratación laboral temporal de personal de piscina municipal temporada 2024, y se ha convocado proceso selectivo al efecto, ordenándose la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y demás medios habituales para su difusión, al objeto de que comience el plazo de presentación de solicitudes.

Pedro Abad, 14 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Antonio Reyes Cuadrado.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAL DE PISCINA MUNICIPAL TEMPORADA 2024.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa para la contratación laboral temporal de personal de plantilla de la Piscina Municipal de Pedro Abad, durante la temporada de baño 2024, cuando se produzcan circunstancias de la producción, necesidad de sustitución de personal laboral fijo de este Ayuntamiento o ejecución de programas de empleo, siempre que dicho programa admita la selección por parte de la propia Administración. La bolsa pretende a cobertura de las siguientes necesidades:

-Socorrista-Mantenimiento: C2, jornada completa.

-Taquillero/a: E, jornada completa.

-Limpiador/a piscina: E, jornada completa.

La urgencia en el procedimiento se justifica por la necesidad de abrir la Piscina Municipal a mediados de junio de 2024.

El proceso se desarrollará bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con publicidad en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica:

(https://sede.eprinsa.es/pabad/tablon-de-edictos), en el Tablón de Anuncios, en la página web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las personas seleccionadas formalizarán contrato de trabajo temporal según la modalidad que generó la necesidad de su cobertura.

La bolsa tendrá validez hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando supeditada la contratación a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El uso de la referida bolsa deberá garantizar lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, reservándose en esta bolsa de trabajo temporal un cupo equivalente al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

SEGUNDA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria mediante dictamen médico expedido por equipo multiprofesional competente.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla antes de que termine el plazo de selección:

-Socorrista-Mantenimiento: título de graduado en ESO o equivalente y del título de Técnico de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático (Socorrista Acuático), o equivalente, debidamente actualizado (Curso de Reciclaje) si así lo exigiera el título que presenta.

-Taquillero/a: de acuerdo con la Disposición adicional 6ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

-Limpiador/a piscina: de acuerdo con la Disposición adicional 6ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias y deberá mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERO. SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para el puesto por el que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Abad, se formularán en el modelo que se adjunta como ANEXO a las presentes Bases, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o telemáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de presentar la solicitud en alguno de los otros órganos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ruega, a meros efectos informativos, que trasladen copia sellada que acredite su presentación al correo electrónico:

secretaria.pedroabad@eprinsa.es

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

2) Fotocopia de la titulación exigida. Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de aportar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificado del órgano competente en tal sentido.

Para titulaciones extranjeras documentación acreditativa de la homologación oficial de la misma.

3) Documentación justificativa de los méritos que se aleguen durante la fase de concurso.

4) Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado.

5) Contratos de trabajo, certificados de empresa y/o nóminas que acrediten la experiencia.

6) En el caso de Socorrista-Mantenimiento, Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española (exigido para poder trabajar habitualmente con menores).

7) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa para tomar parte en el presente proceso selectivo q

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