Boletín nº 98 (22-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.890/2024

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

NÚMERO 6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ARTÍCULO 1º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos

HECHO IMPONIBLE. ARTÍCULO 2º

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de documentos, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración Municipal, así como de la presentación de documentos de todas clases ante la misma.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya me- diado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa, la tramitación de los siguientes documentos y expedientes:

    a) Los necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias.

    b) Los de devolución de ingresos indebidos.

    c) Los que se expidan o tramiten a instancias de autoridades ci- viles o militares, para surtir efecto en actuaciones de oficio.

    d) Los que, deban expedirse gratuitamente por ordenarlo así un precepto legal, entre los cuales se encuentran, por ordenarlo así el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social, las informaciones y certificaciones que se expidan en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.

    e) Las informaciones y certificaciones que se expidan en relación con los beneficios regulados por disposición legal vigente.

    g) Los documentos que afecten a personas acogidas a cualquier otro régimen benéfico, o que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o hayan obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que hayan de surtir efectos, precisamente, en el procedimiento judicial en el que haya sido declarados pobres.

    SUJETO PASIVO. ARTÍCULO 3º

    Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

    RESPONSABLES. ARTÍCULO 4º

    1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 36 y SS de la Ley General Tributaria.

    2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su- puestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

    BASE IMPONIBLE. ARTÍCULO 5º

    Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

    CUOTA TRIBUTARIA. ARTÍCULO 6º

    1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija seña- lada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

    2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

    3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas, se incrementarán en un 50 por 100, cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.

    TARIFA. ARTÍCULO 7º

    La tarifa a que se refiere el artículo anterior, será la establecida en la siguiente relación, atendiendo a la clase o naturaleza del documento:

    Epígrafe 1º. Certificaciones expedidas por personal del Ayuntamiento.

    1. De vecindad, residencia y otros:

    a. De padrones de ejercicios anteriores: 3,00 euros.

    2. De emplazamientos de fincas: 4,00 euros.

    3. De acuerdos municipales, por cada folio: 0,60 euros.

    4. De otros documentos y actuaciones: 5,00 euros.

    Epígrafe 2º. Licencias y autorizaciones.

    1. De autotaxis:

    a. Concesión y expedición: 30,00 euros.

    b. Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal: 30,00 euros.

    c. Autorización para la transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento, según la legislación vigente: 150,00 euros.

    Epígrafe 3º. Matrimonios civiles.

    1. Tramitación expediente matrimonio civil: 50 €.

    Epígrafe 4º. Documentos relativos a servicios de urbanismo.

    1. Expediente de declaración de ruina: 90,00 euros.

    2. Cédula urbanística o informe urbanístico: 15,00 euros.

    3. Licencias de 1ª y 2ª ocupación: 30,00 euros. Por cada vivienda.

    Epígrafe 5º. Derechos de examen por participación en procesos selectivos.

    Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán de 55 euros para todos los grupos, escalas y categorías de selección definitiva de personal laboral o estatutario con 4 exámenes o más que impliquen contar con los servicios de psicólogos y médicos para evaluar a los aspirantes, respecto al resto de convocatorias de personal laboral fijo o estatutario a razón de:

    GRUPO A1: 40 euros.

    GRUPO A2: 35 euros.

    GRUPO C1: 25 euros.

    GRUPO C2: 20 euros.

    Para procedimientos de carácter temporal de más de 6 meses ya sea para personal laboral o funcionario la tasa por participación en el proceso selectivo será de 10 euros.

    En el resto de procedimientos será de 5 euros.

    DEVENGO. ARTÍCULO 8º

    1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

    2. En los casos a que se refiere el número 2, del artículo 2º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

    NORMAS DE GESTIÓN. ARTÍCULO 9º

    1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

    2. El personal municipal está obligado a no admitir, entregar o dar curso a ningún expediente o documento que carezca del timbre correspondiente. Los responsables de cada departamento, cuidarán de no admitir ni cursar ningún documento gravado, sin que se haya cumplido previamente el requisito de pago.

    3. El sello municipal, será inutilizado por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

    4. No obstante lo anterior, cuando la Administración municipal practique liquidación por el importe de la Tasa, con la intención de facilitar su abono, dicha liquidación se exigirá conforme al procedimiento general de gestión previsto en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

    INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 10º

    En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y SS siguientes de la Ley General Tributaria.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas norma

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