Boletín nº 99 (23-05-2024)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.823/2024

EDICTO

ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA, DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN (EXP. 1.2.9 17/2024, HELP 2024/32198), INSTADA POR LA DELEGACIÓN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA E INNOVACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, AL OBJETO DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO NECESARIAS PARA AUTORIZACIÓN DE EVENTOS DEL CENTRO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y CONVENCIONES DE CÓRDOBA (CEFC).

EL PRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, EL DÍA 30 ABRIL DE 2024, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

(CSV: 7d2282de8b9701d8b245777972c16a23b952f4f3;

CSV TRAS SU TRANSCRIPCIÓN AL LIBRO:

52e22dc2c5586c0fd31bdd32dcd358b768ac9cad):

DECRETO Nº: 2024/5984

Fecha: 30/04/2024.

Nº Expediente: 2024/32198.

Asunto: ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEL CEFC.

Referente a: ACEPTACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

RESOLUCIÓN

Conocida la propuesta formulada por el Adjunto a la Secretaría de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 29 de abril de 2024:

(CSV: 457b5941620cd07f01cf5666672a8c71f21db36c), en virtud de las atribuciones a mi conferidas en el artículo 13. A.5 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, publicados en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 13, de fecha 25.01.2005, así como mediante Decreto de Delegación del Excmo. Sr. Alcalde número 2023/8377, de fecha 17 de junio de 2023, publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 117, de fecha 22 de junio de 2023, DISPONGO:

RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE

ENCOMIENDA DE GESTIÓN

- CEFC -

I. PARTE EXPOSITIVA

EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE OBRANTE EN LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO CON REFERENCIA 1.2.9 17/2024 (HELP 2024/32198), incoado en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 846/23, sesión ordinaria, de fecha 18.09.2023:

(CSV de la certificación del acuerdo:

11720ed62f25f574a454abf4de60d85b494c9bb0), titulado -tenor literal-:

«Nº 846/23. ECONOMÍA Y EMPLEO. 7. PROPOSICIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO NECESARIAS PARA AUTORIZACIÓN DE EVENTOS DEL CENTRO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y CONVENCIONES DE CÓRDOBA (CEFC)».

DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE APLICACIÓN:

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

-Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

-Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, BOP 25.01.2005.

-Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales -Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula en su artículo 11 las encomiendas de gestión del siguiente modo:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

Por su parte, el artículo 8.1 párrafo segundo de la referida LRJSP, dispone previamente que las encomiendas de gestión no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Y el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que: Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

VISTO QUE EL ASUNTO HA OBTENIDO INFORME JURÍDICO CON PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FAVORABLE por parte de la Secretaría de la Gmu -Adjunto-, con fecha 29 de abril de 2024:

(CSV: 457b5941620cd07f01cf5666672a8c71f21db36c), respecto a la aceptación de la Encomienda por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Conforme al referido informe, puede entenderse plenamente justificada la encomienda de gestión efectuada a la Gerencia Municipal de Urbanismo, pues resulta coherente con los fines y objetivos, competencias y régimen jurídico de la misma como ente instrumental de Derecho Público del Ayuntamiento de Córdoba, según sus Estatutos: su artículo 1 define a la GMU como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, adecuado al régimen jurídico que se recoge en el artículo 85 bis de la LRBRL, en régimen de descentralización funcional. Conforme a dicho artículo 1, la Gerencia tiene encomendada la realización de todas las actividades y competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en materia de urbanismo en todo el término municipal de Córdoba..., pudiendo ejercer una serie de potestades, entre las que se indica h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la actividad urbanística. Y ello, Sin perjuicio de las funciones de dirección superior y fiscalización que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. En la misma linea se pronuncian sus artículos 3 Objeto y fines, 5 Competencias; y 27, a colación de los Beneficios Fiscales, cuando define a la GMU como ente instrumental de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. En su virtud, procede concluir con carácter general para este tipo de supuestos, que la GMU es susceptible de ser considerada como entidad encomendataria. Todo ello además partiendo del marco legal definido por los artí

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