Boletín nº 99 (23-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.873/2024

Por la Alcaldía se ha dictado, con fecha 14 de mayo de 2024, Resolución núm. 2024/00001243, del tenor literal siguiente:

«Resultando que por la Sra. Secretaria de este Ayuntamiento se instó a la cobertura interina o definitiva de la plaza de Administrativo/a de Información y Atención al Ciudadano, vacante por jubilación por edad de su titular.

Resultado que dicha plaza se ha cubierto con medios personales propios de esta Corporación, si bien, es necesario e imprescindible la cobertura interina de la misma.

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a en la categoría de Administrativo/a de Información y Atención al Ciudadano.

Resultando que está vacante la plaza de funcionario de carrera de Administrativo/a de Información y Atención al Ciudadano, como consecuencia de la Jubilación por edad de su titular, y, puesto que, la citada vacante no podrá ser cubierta a partir del próximo mes de junio por medios personales propios de la Corporación, se considera necesario proceder a la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a para el funcionamiento del servicio obligatorio Información y Atención al Ciudadano, estando sometido dicho nombramiento a que la plaza se cubra por funcionario titular.

Considerando que la Constitución Española garantiza, en el acceso a la función pública, los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ha añadido otros no menos importantes desde el punto de vista práctico:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Considerando que es urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos antes expuestos.

Visto el informe de Intervención Municipal, de fecha 4 de abril de 2024, de existencia de crédito suficiente y adecuado para el nombramiento de un funcionario/a interino/a, categoría de Administrativo/a.

De conformidad con el informe del Técnico del Personal y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. APROBAR las siguientes Bases que han de regir la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a en la categoría de Administrativo/a, por vacante, del tenor literal siguiente:

«BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA INTERINA, POR CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DEL NEGOCIADO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE.

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN

1.1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que modifica el artículo 10.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se dé, entre otras, la existencia de plazas vacantes y, no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un plazo máximo de tres años.

1.2. Considerando que este Ayuntamiento precisa, con carácter de urgencia, dar cobertura temporalmente a una plaza de Administrativo/a del Negociado de Información y Atención al Ciudadano vacante en la plantilla municipal para el buen funcionamiento del servicio municipal de Información y Atención al Ciudadano y hasta cobertura definitiva de la citada plaza.

SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

2.1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión interina, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza vacante de Administrativo/a por vacante, no siendo posible su cobertura por funcionarios de carrera y, resultando necesario e imprescindible, para el buen funcionamiento y prestación del servicio obligatorio de Información y Atención al Ciudadano.

2.2. La convocatoria actual se ajusta a los dispuesto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

TERCERA. PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES A DESARROLLAR

3.1. Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO/A.

3.2. Grupo/Subgrupo: C/C1.

3.3. Escala: Administración General.

3.4. Subescala: Administrativa.

3.5. Las funciones que realizar serán las siguientes:

-Informar, atender y orientar a los ciudadanos, tramitando y gestionando sus demandas, propias de su competencia.

-Atender presencialmente al ciudadano, guiando y tutorizándolo sobre cualquier trámite propio del Ayuntamiento.

-Informar a los ciudadanos sobre la situación en la que se encuentra un trámite en la que conste éste como interesado, así como de los servicios municipales propios de este Ayuntamiento.

-Recepcionar llamadas telefónicas externas y canalización de las mismas a sus destinatarios.

-Recepcionar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Administración Pública, mediante la anotación de asientos de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en las aplicaciones destinadas al efecto (aplicaciones para la gestión de registros, GEISER y ORVE y el Sistema de Interconexión de Registros SIR), digitalizando los documentos administrativos y capturando los metadatos necesarios para permitir su tratamiento electrónico; de acuerdo con lo dispuesto el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Expedir justificante de los registros efectuados por los interesados.

-Dar salida de documentos propios del Ayuntamiento.

-Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza encomendadas por sus superiores jerárquicos.

-Controlar los expedientes y procesos administrativos.

-Acreditar identidad para la emisión de certificados digitales FNMT.

-Gestión de oficina virtual de Hacienda Local para la remisión de liquidaciones pendientes de pago, gestión de domiciliación bancaría o anulación, modificación de domicilio fiscal y expedición de certificados de formato digital de dicha entidad.

-Gestionar el Padrón de Habitantes: altas, bajas y expedición de certificados.

-Gestionar el Padrón Tributario de Entrada y Salida de Vehículos.

3.6. Duración: Hasta cobertura definitiva de la plaza.

3.7. Jornada de trabajo: A tiempo completo.

3.8. Complemento de Destino: Nivel 14; Complemento Específico: 874,31 euros.

CUARTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Proced

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