Boletín nº 100 (27-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.909/2024

GEX 7720/2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024/00000567, DE FECHA 2 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

Visto que por Resolución de Alcaldía número 1300/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, se creó el órgano de asistencia al órgano de contratación, la Alcaldía-Presidencia, acordando su composición unipersonal por la secretaria del Ayuntamiento.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 258/2024, de 27 de febrero del corriente año, se aprobó un Programa de Apoyo a Secretaria, por acumulación de tareas, para selección de un Técnico de Administración General (A1), para el área de Contratación y Urbanismo, en el Ayuntamiento de Hornachuelos.

Visto que tras el pertinente proceso selectivo se nombró a doña Melania Segura Martínez, por Resolución de Alcaldía número 516/2024, de fecha 24 de abril, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento con carácter Interino.

Visto lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP 2017, en el que se crea el procedimiento abierto simplificado, y en su apartado 6º una variante del mismo donde en su apartado d) se establece que: "La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas".

Visto que no se determina en la LCSP, ni en sus normas de desarrollo, la unidad técnica de asistencia ni quienes deben integrarla, se considera que el artículo 159.6 d) de la propia Ley, ha de interpretarse en el marco competencial que delimita su Disposición Adicional Segunda, en clave de discrecionalidad para el órgano de contratación y tenga o no delegada sus facultades y en consonancia con las previsiones de la legislación de contratos del sector público para los órganos de asistencia al órgano de contratación, resultando adecuada y aconsejable su pertenencia a la propia organización y su carácter técnico especializado, esto sin perjuicio de la posibilidad de que en atención a las circunstancia concurrentes el órgano de contratación pueda designar también para esta variante procedimental pueda acudir a Mesa de contratación designada de manera Permanente.

Para dicha valoración y posterior propuesta de adjudicación, ese órgano unipersonal de asistencia podrá valerse, al igual que lo hace la mesa de contratación, en aquellos casos en que así se requiera, de asesores que ayuden a aquel en el proceso de toma de decisiones, pues a mayor abundamiento toda el proceso de contratación se debe desarrollar en clave electrónica, pues la Disposición adicional 15ª de la LCSP, generaliza la tramitación electrónica de los procedimientos de licitación, sin distinguir por tipos de procedimientos, al señalar que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.

Para su cumplimiento este Ayuntamiento en sus procedimientos de licitación utiliza la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en sucesivas referencias, PLACSP), puesta a disposición de las Administraciones Públicas a través de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, adscrita a la Dirección General del Patrimonio del Estado del actual Ministerio de Hacienda.

Visto el escaso número de funcionarios de carrera de carácter técnico (A1) en la plantilla en relación con el Programa referenciado de apoyo a la Secretaría, en el área de contratación, resulta necesario nombrar funcionarios interinos, conforme disponen los artículo 323, 326 y Disposición Adicional Segunda, todos ellos de la Ley 9/2017, LCSP,

En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de cara a facilitar la tramitación de los expedientes de contratación abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 que tramite el Ayuntamiento de Hornachuelos, cuya competencia se atribuya a esta Alcaldía como órgano de contratación, en función de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017,

HE RESUELTO

PRIMERO. Modificar la composición del órgano de asistencia al órgano contratación creado por Resolución de Alcaldía número 1300/2023, de fecha 22 septiembre 2023, en los siguientes términos:

TITULAR: Doña Melania Segura Martínez, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Hornachuelos.

SUPLENTE: Doña María José Doblas Guisado, Administrativo del Ayuntamiento de Hornachuelos.

SUPLENTE: Doña Rosario Rodríguez Vela, Administrativo del Ayuntamiento de Hornachuelos.

SEGUNDO. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, a los efectos oportunos.

Hornachuelos, 16 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Julián López Vázquez.

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