Boletín nº 100 (27-05-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.972/2024

ANUNCIO

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

DELEGACIÓN ESPECIAL DE IGUALDAD, COOPERACIÓN AL DESARROLLO,

CONSUMO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Pleno de esta Excma. Diputación en la sesión ordinaria y celebrada el día 15 de mayo del año en curso, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

PRIMERO. Aprobar inicialmente, por el procedimiento de urgencia, el PLAN PROVINCIAL CÓRDOBA RED DE MUNICIPIOS POR LA CONCILIACIÓN Y LA CORRESPONSABILIDAD 2.0 PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y/O CORRESPONSABILIDAD EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES para el ejercicio 2024, cuyo tenor literal se inserta como anexo a los presentes acuerdos.

SEGUNDO. Aprobar el gasto para el PLAN PROVINCIAL CÓRDOBA RED DE MUNICIPIOS POR LA CONCILIACIÓN Y LA CORRESPONSABILIDAD 2.0 PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y/O CORRESPONSABILIDAD EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES que tendrá asignada una cuantía de 867.241,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación

Descripción Aplicación

Importe

471 2318 46200

Subv. Aytos Asistencia Plan Córdoba Red de municipios por la conciliación y

la corresponsabilidad 2

867.241,00

Según documento contable, debiendo pasar el expediente al Servicio de Intervención para su fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TERCERO. Publicar un extracto de dicho Plan Provincial en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

Asimismo, durante dicho periodo, indicado ut supra, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación inicial del Plan Provincial, la persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en la siguiente dirección:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites, según el modelo que estará también disponible dicha Sede Electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

CUARTO. Transcurrido el plazo de aceptación de la financiación, resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en su caso, elevar al Pleno de la Diputación para la aprobación definitiva del presente Plan Provincial.

El anuncio con el acuerdo de las cantidades máximas finalmente asignadas para cada una de las entidades locales beneficiarias será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. Asimismo será insertado en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

QUINTO. Dar traslado al Servicio de Hacienda, al Departamento de Igualdad y al Servicio de Intervención a los efectos oportunos.

Es todo cuanto me cumple proponer, salvo mejor criterio basado en Derecho, lo que firmo electrónicamente en Córdoba, en la fecha abajo indicada.

(Ver Adjunto Anexos Plan Provincial)

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento, del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Administración de Bienestar Social, Doña Carmen Luque Fernández, lo firma electrónicamente, el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, Don Salvador Fuentes Lopera.

Córdoba, 22 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación, Salvador Fuentes Lopera.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad