Boletín nº 104 (31-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.983/2024

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 22 de mayo de 2024, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del procedimiento de selección de cinco Monitores de Natación, dos a jornada completa y tres a jornada parcial, para la Piscina Municipal durante la próxima temporada de verano 2024, en régimen laboral temporal, mediante concurso de méritos, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES PARA CUBRIR MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL CINCO PUESTOS DE MONITOR DE NATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS, Y FORMACIÓN DE BOLSA PARA POSTERIORES CONTRATACIONES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es el objeto de la presente convocatoria la provisión mediante contratación laboral temporal de cinco Monitores de Natación, dos a jornada completa y tres a jornada parcial, para la Piscina Municipal durante la próxima temporada de verano 2024.

Se llevará a cabo mediante tramitación urgente, para cubrir el puesto a la mayor brevedad posible, dada la proximidad de la fecha de apertura de la piscina municipal e inicio de los cursos de natación, siendo la duración del contrato desde el 01 de julio al 29 de agosto del año en curso.

De acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público: Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de 65.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

-Estar en posesión del título de Monitor de Natación, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo señalado en la Base Tercera.

TERCERA. SOLICITUDES

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Posadas, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 19, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa por participación en procesos de selección de personal de 20,50 €. La cantidad deberá ser abonada en la cuenta bancaria, titularidad de este Ayuntamiento, que se señala a continuación, haciendo constar en el concepto el Nombre y Apellidos del aspirante y tasa proceso monitor de natación:

Cuenta bancaria: CAJASUR- ES95 0237 0053 9091 5064 9164

La referida Ordenanza establece que no se concederá exención o bonificación alguna.

El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como ANEXO I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Todos los méritos deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la instancia (ANEXO I) deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o documentación equivalente.

c) Fotocopia del título de monitor de natación o equivalente.

d) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base sexta.

e) Justificante de haber satisfecho el importe de la por participación en procesos de selección de personal.

f) Anexo II (Modelo de autobaremación).

CUARTA. ADMISIÓN ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica (Tablón de Edictos) del Ayuntamiento de Posadas, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Los/as aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Del mismo plazo disponen tanto los/as aspirantes admitidos/as como los/as excluidos/as, para la subsanación de defectos en la documentación presentada para la baremación de méritos. Para ello, deberán revisar la documentación presentada de acreditación de los méritos alegados, para comprobar si la han presentado conforme a lo señalado en la Novena de las presentes Bases y, en su caso, subsanarla. En caso contrario, no serán valorados los méritos que adolecen de defecto/s.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobadas la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En dicha resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso. Tal resolución se publicará en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica (Tablón de Edictos) del Ayuntamiento de Posadas.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica (Tablón de Edictos) del Ayuntamiento de Posadas.

QUINTA. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.

El Presidente y los vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad