Boletín nº 104 (31-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.998/2024

Mediante Resolución de Alcaldía número 2024/00000677, de 23 de mayo de 2024, se ha aprobado la convocatoria de un contrato de Relevo para la jubilación parcial de un trabajador, así como las Bases que regirán el proceso de selección y posterior nombramiento de un/a Oficial de Obras como Personal Laboral mediante Contrato de Relevo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, DE UN/A OFICIAL DE OBRAS EN EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de las presentes bases es la selección, mediante contrato de relevo, de un/a oficial de obras por jubilación parcial de un trabajador de este Ayuntamiento.

2. Es objeto también de estas bases regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo, para el caso de que cese la persona seleccionada como relevista o la cobertura del puesto en caso de incapacidad temporal.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Oficial de Obras.

-Régimen jurídico: Laboral - Contrato de relevo (410).

-Fecha prevista de la finalización del contrato de relevo: 20 de enero de 2027.

-Tipo de jornada: completa.

-Retribución: la correspondiente a Grupo C2 Nivel 15 Específico: 706,53 € Productividad: 295,00 (14 pagas).

2. Las funciones asignadas al puesto de trabajo son las de Oficial de Obras, bajo de la dependencia jerárquica del Responsable del Departamento de Obras y del Alcalde o concejal delegado de Personal. El horario y la jornada de trabajo será la general establecida para todo el personal.

TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO DE RELEVO Y DE LA BOLSA DE EMPLEO

1. La fecha prevista de inicio de contrato de relevo será el 20 de julio de 2024 y su finalización será el 20 de enero de 2027.

2. La bolsa de empleo constituida para nombrar a un nuevo relevista en el caso de que el primero cese en el puesto por cualquier causa o se encuentre en incapacidad temporal, tendrá igualmente vigencia hasta el la jubilación total del trabajador relevado.

CUARTA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

2. Además de estos requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos especiales: conforme al artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estar en situación de desempleo, o que tuviese concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada.

3. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento (salvo, lógicamente, el requisito de estar en situación de desempleo).

QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección constará de dos fases, oposición y concurso de méritos.

FASE I: OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de dos pruebas, un ejercicio teórico (máximo 20 puntos) y un ejercicio práctico (máximo 30 puntos), siendo eliminatorias para acceder a la fase de concurso si no se supera al menos el 50% de los puntos en cada uno de los ejercicios. La realización de la fase de oposición se hará el mismo día.

La fase de oposición se entenderá superada por los aspirantes que obtengan como mínimo 10 puntos en la prueba teórica y 15 puntos en la prueba práctica. La no superación de alguna de las dos pruebas conlleva la eliminación del proceso selectivo.

a) Prueba Teórica.

Los aspirantes serán sometidos a una prueba consistente en uno o varios supuestos prácticos, que contendrán varias preguntas que deberán contestarse por escrito, y con las que se valorará el conocimiento y la capacidad funcional de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

b) Prueba Práctica.

La prueba práctica consistirá en la realización de un ejercicio práctico, basado en los conocimientos propios de la categoría, donde el aspirante tendrá que demostrar de forma práctica su destreza y conocimientos como Oficial de Obras.

FASE II: CONCURSO

Se valorarán los méritos señalados a continuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al del proceso de selección convocado se otorgarán 0,10 puntos. Las fracciones o períodos de tiempo inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

La experiencia deberá demostrarse con la vida laboral (cotización en grupo 08 oficiales) y contratos/nóminas que justifiquen la cotización en dicho periodo donde se refleje de forma clara la categoría laboral oficial.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS

1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán presentar solicitud, conforme al modelo oficial que se adjunta como ANEXO 1 de las presentes bases.

2. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

3. La solicitud deberá ir acompañada por:

A) Documentación acreditativa de los REQUISITOS:

1) Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.

2) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto por el que se participa (ANEXO 2).

3) Certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo que acredite la situación legal de desempleo. En caso de mantener una relación laboral temporal con este Ayuntamiento, contrato o documento que acredite tal relación.

4) Vida Laboral. Lo más actual posible.

B) Documentación acreditativa de MÉRITO:

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante, el Tribunal de Selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

Los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos de la siguiente forma:

a) Experiencia Los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de su experiencia a través de los correspondientes medios (nóminas, informe de vida laboral, certificado de empresa, contratos, etc), siempre que quede constancia del puesto de trabajo ocupado, su duración y de la entidad en la que se prestaron los servicios. En caso de que para acreditar la experiencia se aporte el informe de vida laboral, deberá también presentarse algún otro documento (alguna nómina o certificado de empresa) en la que se especifique

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