Boletín nº 114 (14-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 2.161/2024

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 12 de abril de 2024 (nº 71), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 22 de marzo de 2024, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de los artículos modificados de dicha Ordenanza.

ANEXO

ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE AÑORA

Artículo 9.

El servicio de vigilancia, información y seguridad de las personas y bienes está encomendado al Cuerpo de Vigilante Municipal o al Cuerpo de Policía Local propio o el de otros municipios en virtud de Convenio de colaboración policial, que actuarán cumpliendo las órdenes e instrucciones de servicio, así como también por iniciativa propia en los casos y en la forma que establecen la normativa reguladora de sus funciones y especialmente para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Los agentes transmitirán a la Alcaldía partes detallados de los hechos en que hayan intervenido, así como de la información que obtuvieren o les fuera requerida por los servicios y dependencias municipales para el cumplimiento de trámites.

Artículo 14.

1º. Se prohibe alterar el orden y la tranquilidad pública con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas, locales y en la vía pública, perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.

2º. Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, especialmente entre las 22:00 y las 8:00 horas del día siguiente. Las reparaciones domésticas, cambios de muebles y similares se efectuarán entre las 8:00 y las 22:00 horas en días laborables y entre las 10:00 y las 21:00 horas en días festivos y vísperas de festivos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y que deberá ser notificada al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.

3º. Se prohibe la emisión de cualquier ruido en la vía pública que altere la tranquilidad vecinal entre las 23:00 y las 7:00 horas, en los días laborables y entre las 24:00 y las 9:00 horas en los días festivos y vísperas de festivos, excepto aquellas actividades que tengan autorizado, por normativa o por concesión puntual tras petición a la autoridad municipal, un horario diferente. Quedan exceptuadas las celebraciones de las fiestas locales y otras que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos quedan reconocidos los actos y celebraciones de San Antón, Candelaria, Día de Andalucía, San José, Semana Santa, Fiesta de la Cruz, Olimpiadas Rurales, Ibericfest, Feria de agosto, Fiesta fin de verano, Día de la Virgen, Fiesta de la Hispanidad, Santa Lucía y Navidad.

4º. Queda prohibido en los espacios abiertos del término municipal de Añora, salvo expresamente autorizados por este Ayuntamiento, la práctica denominada comúnmente como «botellón», esto es, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana o el descanso e intimidad en sus domicilios de los vecinos, en tiempo y lugares distintos en los que el Ayuntamiento de forma excepcional pueda permitirlo. La infracción de este párrafo se sancionará de conformidad con la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación del resto de las normas que fuesen de aplicación de esta ordenanza, y especialmente, la persecución de aquellas otras conductas prohibidas y que puedan ser concomitantes con la específica prohibición de este párrafo.

5º. En relación a los vehículos se prohíbe específicamente:

a) Circular con vehículos a motor con el llamado «escape libre», esto es utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador homologado, así como circular con vehículos con el silenciador incompleto o sin éste o circular con tubo resonador.

b) Circular con tubos de escape no homologados.

c) Utilizar las bocinas o señales acústicas, salvo los casos previstos en la normativa de seguridad vial.

d) Forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos.

e) Producir ruidos originados por las aceleraciones bruscas y estridentes, así como los ruidos originados por el excesivo volumen de los equipos de música, tanto en la vía pública como en los aparcamientos del municipio, ya sean públicos o privados, especialmente cuando se tengan las ventanas abiertas.

f) Realizar maniobras innecesarias y peligrosas en la vía pública (derrapes, etc.) que puedan generar inseguridad y peligro para las personas, así como alteración de la normalidad en la movilidad por el municipio.

g) Mantener los motores en funcionamiento cuando los vehículos estén parados o estacionados en la vía u otros espacios públicos.

h) Estacionar vehículos sobre las aceras o sobre la zona diferenciada como acera en las calles de plataforma única, excepto vehículos públicos de urgencias.

i) Estacionar vehículos en doble fila excepto vehículos públicos de urgencias.

j) Hacer paradas para carga o descarga impidiendo el normal tránsito de vehículos y peatones por las vías públicas. En situaciones justificadas y previa petición motivada se podrán autorizar estas paradas que han de ser señalizadas convenientemente.

k) Estacionar remolques separados del vehículo de motor.

l) Estacionar vehículos fuera del perímetro marcado en los estacionamientos marcados en el pavimento.

m) No respetar la señalización de estacionamiento temporal en las vías públicas, En las vías con esta señalización el cambio de lado de estacionamiento se hará como máximo a las ocho de la mañana del primer día señalado en el período. Cuando el día de cambio sea festivo, se efectuará éste el primer día siguiente laborable.

n) Ubicar vehículos con plataformas elevadoras o plataformas independientes en la vía pública sin la autorización y señalización pertinente.

o) No respetar los límites de velocidad establecidos por la normativa vigente.

p) Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de esta localidad sin autorización municipal. Las autorizaciones determinarán si son para un solo viaje o un período determinado.

6º. El Vigilante Municipal o la Policía Local actuará según normas establecidas en cada momento sobre los vehículos afectados sin perjuicio de emitir la denuncia que corresponda.

7º. En los casos de grave alteración de la tranquilidad de la población a causa del tráfico rodado, la podrá señalizar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular en ningún momento o a determinadas horas.

8º. Estacionar o parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

9º. Estacionar en el interior de una plaza o glorieta.

10º. Estacionar vehículo en el espacio reservado a servicios religiosos en la fachada de la Iglesia de San Sebastián por más tiempo del imprescindible para la llegada y salida del templo. El tiempo que duren los actos religiosos el vehículo se deberá estacionar de forma que no entorpezca la circulación y permita el normal tránsito de vehículos.

Artículo 35.

Para el acceso de los vehículos a inmuebles a través del acerado, si es necesario podrán realizarse badenes o vados sujetos a las normas de construcción reglamentarias y debidamente autorizados, previos los informes de los servicios municipales.

Las obras realizadas con estos fines sin autorización municipal quedarán sin efecto si no es posible su legalización, siendo por cuenta del beneficiario los gastos precisos para restablecer el acerado a su estado normal independientemente de las sanciones correspondientes. Una vez concedida la licencia, el interesado adquirirá y colocará, de forma clara, visible y fija en la puerta del espacio reservado la señal identificativa reglamentaria y la placa acreditativa de la autorización municipal, ajustada al modelo aprobado por el Ayuntamiento. Se procederá a denunciar a quienes usurpen tales espacios reservados, incluso con la retirada del vehículo infractor. Será obligatoria la devolución de las placas de vado permanente por parte de aquellos titulares que hubiesen dejado de abonar la tasa fiscal correspondiente o que hagan un uso de la misma que no se adecue a su finalidad esencial. Así como también cuando se solicite la baja de la misma.

Las obras necesarias para acondicionar el acerado para facilitar la entrada de vehículos, rebaje de aceras, colocación de bolardos y similares, así como para efectuar acometidas de agua y alcantarillado se realizarán siempre por operarios municipales o por Empresa debidamente autorizada por el Ayuntamiento (o empresa provincial en la que se haya delegado el servicio), previa solicitud del interesado, obtención de la preceptiva licencia municipal y abono del costes de la obra y de las exacciones municipales por parte del interesado así como, en su caso, previa constitución de fianza.

Artículo 41.

1º. Las ocupaciones de la vía pública o espacios de uso público con mesas, sillas, carteles publicitarios de cualquier tipo, macetones, tenderetes u otros análogos, precisará autorización municipal, fijándose en la preceptiva licencia (que deberá colocarse en lugar visible del espacio ocupado) el espacio cuya ocupación se autoriza con plano incorporado, el plazo de duración de la ocupación y el número máximo de elementos a instalar. En ningún caso estas ocupaciones supondrán un derecho adquirido para el futuro. Deberá dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios municipales o provinciales correspondientes:

-Las bocas de riego o sistemas contra incendios.

-Los registros de alcantarillado.

-Los registros y cuadros eléctricos.

-Los accesos de edificios y espacios públicos.

-Las aceras, salvo que por sus dimensiones sea compatible con el normal tránsito de personas.

-Cualquier instalación necesaria en la prestación de los servicios públicos.

No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la entrada o salida de vados permanentes de paso de vehículos.

Cuando las mesas y sillas se instalen sobre la calzada el propietario del establecimiento deberá instalar un vallado portátil para delimitar el espacio y que sirva tanto de protección a los usuarios del establecimiento, como de señalización de dicha ocupación a los vehículos que transiten por la vía. Las mesas y sillas se deben retirar diariamente de la vía pública tras el cierre de la terraza.

2º. No obstante, aquellos establecimientos de hostelería que deseen establecer veladores y sillas en la vía pública deberán cumplir con el siguiente trámite, para la autorización de la instalación de veladores y sillas en la vía pública:

a) Presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Si el establecimiento está debidamente legalizado, los servicios municipales comprobarán la posibilidad de instalar los veladores en razón de las dimensiones del espacio público inmediato y, en su caso, definirá sobre plano el número máximo que se podrán instalar.

c) En el supuesto de que los veladores estén ubicados en una plaza, estos no podrán ocupar un espacio superior al equivalente al 33% de la superficie de la plaza.

d) La ocupación podrá efectuarse a partir de la resolución estimatoria y previo pago de la tasa municipal. Estará vigente durante el periodo recogido en la licencia mientras el interesado no comunique expresamente el cese de la misma y el espacio no sea necesitado por el Ayuntamiento.

3º. El incumplimiento de los requisitos de la licencia podrá dar lugar a su revocación.

Artículo 48.

1º. Quienes sean sorprendidos portando armas de fuego, gas, aire comprimido o similares, cualesquiera que sean los proyectiles que utilicen, deberán acreditar estar en posesión de la documentación preceptiva y, en su caso, de la pertinente licencia municipal. La infracción de esta norma, será sancionada de conformidad con la normativa de aplicación. Además, al infractor le será retirada el arma, Quedando depositada en las dependencias del puesto de la Guardia Civil, donde permanecerá durante un periodo máximo de 15 días dentro del cual su propietario podrá recuperarla presentando la correspondiente licencia y acreditando el pago de la sanción. Transcurrido el mencionado periodo se procederá a la entrega del arma intervenida a la Guardia Civil.

2º. La utilización de armas ofensivas, cualquiera que sea su naturaleza, en la vía pública o espacios públicos, queda terminantemente prohibida y será sancionada como infracción muy grave, salvo cuando se justifique que la misma se ha producido en legítima defensa y así lo hayan dictaminado los Tribunales.

3º. Quienes sean sorprendidos disparando contra especies protegidas serán sancionados conforme se establece en la normativa correspondiente.

Artículo 50.

1º. Será obligatoria la obtención de licencia de obras (o presentación de declaración responsable cuando proceda) y el pago de las tasas e impuestos municipales que correspondan, antes de ejecutar cualquier acto de construcción o edificación, instalación, uso del suelo, subsuelo y vuelo, sea temporal o permanente, incluyendo la instalación de carteles visibles desde la vía pública. La solicitud, tramitación de licencias, la disciplina urbanística y el régimen sancionador se regirán por lo que disponga la normativa urbanística en vigor.

2º. La autorización municipal es obligatoria en todo caso, con independencia de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o permisos que fueren precisos y con independencia de la calificación del suelo en el que se pretenda actuar.

3º. Queda prohibida la realización de obras de cualquier clase entre las 22:00 y las 7:00 horas en los meses de junio a septiembre (horario de verano en el sector de la construcción conforme a lo que establezca el Convenio colectivo de aplicación) y entre las 21:00 y las 8:00 en los meses de octubre a mayo (horario de invierno en el sector de la construcción) en las zonas de viviendas o residenciales. Se exceptúan de esta prohibición, y previa autorización municipal, las obras consideradas urgentes por razones de necesidad o peligro o aquellas que, por sus inconvenientes, no pueda realizarse durante el día.

4º. Los propietarios, arrendatarios y usuarios de terrenos e inmuebles del municipio tienen la obligación de mantenerlos limpios y en buen estado estético y constructivo. Tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad o el uso efectivo, de conformidad con lo establecido en el PGOU de Añora y en la normativa urbanística de aplicación. Asimismo, deberán proceder a desratizarlos, desinsectarlos y desinfectarlos conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Para evitar la proliferación de colonias felinas y de aves (especialmente palomas) en el casco urbano, los propietarios de viviendas desocupadas están obligados a disponer los medios necesarios para impedir el acceso al interior del inmueble, mediante el buen mantenimiento de todos los cerramientos o la instalación de redes, mallas, que no causen impacto visual significativo.

Al objeto mantener la estética urbana y de impedir el depósito de residuos en los terrenos o solares existentes en el casco urbano, los propietarios de los mismos deberán proceder a su cerramiento o, en su caso, a la reparación en caso de deterioro, en base a la normativa urbanística municipal y autonómica de aplicación.

Para garantizar el cumplimiento de estos deberes ciudadanos:

-El expediente de limpieza, cerramiento o adaptación a la normativa de un solar o inmueble podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

-Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios para que procedan al acto necesario. Los trabajos deberán ejecutarse en el plazo que dicha resolución determine.

-Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar los trabajos sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

5º. Las obras en general han de cumplir la normativa sectorial estatal, autonómica y municipal, y concretamente:

-Los plazos de ejecución de una obra son de un año para iniciarla y tres para finalizarla, pudiendo el promotor solicitar prórrogas debidamente motivadas.

Artículo 53.

1º. El uso de contenedores es obligatorio en las obras o demoliciones A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración escombros los siguientes materiales residuales:

a) Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.

b) Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.

c) Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales el Ayuntamiento determine.

Todos estos materiales han de estar depositados sobre contenedor y la intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas se produzcan:

a) El vertido incontrolado de dichos materiales o que sea efectuado de forma inadecuada.

b) El vertido en lugares no autorizados.

c) La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

d) El deterioro del pavimento y demás elementos estructurales de la población.

e) La suciedad de la vía pública y demás superficies de la población y del término municipal.

A los efectos de la presente ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras a los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de los residuos de la actividad constructora. Los contenedores permanecerán en la vía pública el tiempo indispensable y siempre y cuando exista actividad en las obras. Los contenedores sólo podrán usarse por los titulares de la autorización, sin que puedan efectuarse vertidos en los mismos por personas ajenas a estos titulares, salvo que cuenten con autorización de los mismos.

Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos y aquellos que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública.

2º. Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la singularidad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores para obras tendrán las siguientes características:

A. La anchura de los mismos no podrá ser superior a 2 m. excepto en aquellas vías en las que por su anchura permitan tras la instalación del contenedor un paso libre de 2,60 m.

B. Dispondrán de los elementos precisos para su ubicación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.

C. En su exterior, en forma visible, deberá constar el nombre o razón social, domicilio, teléfono de la empresa propietaria del mismo.

D. Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas. En caso de no disponer de dicha banda serán suficientemente señalizados por otros medios.

E. Dispondrán de elementos de cierre seguros.

3º. Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras o, en caso de ser imposible, en las vías con más de 4,50 metros de anchura de calzada. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga. En cualquier caso, en su ubicación deben observarse las siguientes prescripciones:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible.

b) Se respetarán las distancias y previsiones del Código de la Circulación para los estacionamientos sin que puedan colocarse en las zonas donde esté prohibido el estacionamiento.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento (excepto que las reservas se hayan solicitado para las obras a que sirven) y parada de transporte público.

d) No podrán interferir con los servicios públicos; bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos domésticos, cuadros de alumbrado público, equipamiento y mobiliario urbano, así como cualesquiera otros elementos que sean necesarios en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos, a no ser que resulte imprescindible y previa solicitud.

f) Deben dejar libre la acera de la vía en la que se ubiquen y colocarse como mínimo a 0,20 m. del bordillo de la misma para permitir el paso de aguas de lluvia a no ser que resulte imprescindible y previa solicitud. En las calles de plataforma única han de ubicarse de tal forma que el borde superior no sobrepase la línea de delimitación de la acera.

g) En su colocación, su lado más largo se situará en sentido paralelo a la acera.

h) La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas ni alteraciones a los bienes públicos o privados.

i) Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

j) La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor.

k) En todo caso, el contenedor permanecerá cerrado, salvo en los momentos en que se depositen en él los residuos.

l) El titular de los contenedores será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, que deberá comunicar sin dilación alguna a los servicios municipales.

4º Los contenedores deberán retirarse:

a) Los fines de semana.

b) Cuando estén llenos, en el sentido ya expuesto, en el mismo día en que se produzca su llenado.

c) A requerimiento de los servicios municipales que correspondan, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.

d) Cuando expire la licencia de las obras a que sirven.

e) El vaciado de estos contenedores por parte de los ciudadanos o empresas contratadas se efectuará por cuenta de éstos, trasladando dichos materiales a vertedero de escombros autorizado. Bajo ningún concepto se permite depositar estos materiales en espacios públicos o privados, especialmente en caminos públicos.

5º Las actuaciones que no se ajusten a lo dispuesto en estos preceptos sobre contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, darán lugar a la retirada del contenedor infractor, que se llevará a efecto por su titular inmediatamente que se le comunique la detección de la infracción por los servicios municipales correspondientes. Si no lo hiciere, se actuará en vía de ejecución subsidiaria cargándole los gastos ocasionados que podrán ser cobrados por vía de apremio.

Artículo 135. Infracciones

Son infracciones a lo dispuesto en el Título VI de esta Ordenanza, con excepción de que las mismas hayan sido cometidas por animales potencialmente peligrosos en cuyo caso se aplicaría el artículo 13 de la Ley 50/99, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y la normativa derivada de la misma, las siguientes:

1º. Infracciones leves:

a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.

b) La no obtención de autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

c) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

d) La falta de notificación al órgano competente de la administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación.

e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las calles, vías, parques, jardines y demás espacios públicos.

g) La no limpieza de las micciones del animal de compañía en puertas, fachadas de edificios, mobiliario urbano, con productos biodegradables.

h) Se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.

i) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones del Título VI de esta Ordenanza y no esté implicada en ésta como infracción grave o muy grave.

2º. Infracciones graves:

a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.

b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.

c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas en la normativa aplicable.

d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.

e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 119 de la presente Ordenanza.

f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.

g) Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.

h) El empleo de animales en exhibiciones que les causen sufrimiento o dolor.

i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

j) Asistencia a peleas con animales.

k) La venta o donación de animales a menores de dieciséis años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.

m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios.

n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.

o) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 11/2003 de Protección de los Animales o en sus normas de desarrollo.

p) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.

q) La venta de animales enfermos cuando tengan constancia de ello.

r) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.

s) La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en la Ley anteriormente mencionada.

u) El establecimiento en las zonas residenciales del casco urbano, o colindantes con las mismas, de toda clase de establos, cuadras y corrales de animales de cualquier tipo.

v) La reincidencia en una infracción leve.

3º. Infracciones muy graves:

a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.

b) El abandono de animales.

c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.

g) La organización de peleas con y entre animales.

h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.

i) La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en actividades de competición no autorizadas.

j) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.

k) La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.

l) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.

m) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.

n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

o) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.

p) La reincidencia en una falta grave.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Añora, 31 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

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