Boletín nº 114 (14-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 2.161/2024

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 12 de abril de 2024 (nº 71), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 22 de marzo de 2024, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de los artículos modificados de dicha Ordenanza.

ANEXO

ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE AÑORA

Artículo 9.

El servicio de vigilancia, información y seguridad de las personas y bienes está encomendado al Cuerpo de Vigilante Municipal o al Cuerpo de Policía Local propio o el de otros municipios en virtud de Convenio de colaboración policial, que actuarán cumpliendo las órdenes e instrucciones de servicio, así como también por iniciativa propia en los casos y en la forma que establecen la normativa reguladora de sus funciones y especialmente para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Los agentes transmitirán a la Alcaldía partes detallados de los hechos en que hayan intervenido, así como de la información que obtuvieren o les fuera requerida por los servicios y dependencias municipales para el cumplimiento de trámites.

Artículo 14.

1º. Se prohibe alterar el orden y la tranquilidad pública con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas, locales y en la vía pública, perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.

2º. Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, especialmente entre las 22:00 y las 8:00 horas del día siguiente. Las reparaciones domésticas, cambios de muebles y similares se efectuarán entre las 8:00 y las 22:00 horas en días laborables y entre las 10:00 y las 21:00 horas en días festivos y vísperas de festivos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y que deberá ser notificada al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.

3º. Se prohibe la emisión de cualquier ruido en la vía pública que altere la tranquilidad vecinal entre las 23:00 y las 7:00 horas, en los días laborables y entre las 24:00 y las 9:00 horas en los días festivos y vísperas de festivos, excepto aquellas actividades que tengan autorizado, por normativa o por concesión puntual tras petición a la autoridad municipal, un horario diferente. Quedan exceptuadas las celebraciones de las fiestas locales y otras que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos quedan reconocidos los actos y celebraciones de San Antón, Candelaria, Día de Andalucía, San José, Semana Santa, Fiesta de la Cruz, Olimpiadas Rurales, Ibericfest, Feria de agosto, Fiesta fin de verano, Día de la Virgen, Fiesta de la Hispanidad, Santa Lucía y Navidad.

4º. Queda prohibido en los espacios abiertos del término municipal de Añora, salvo expresamente autorizados por este Ayuntamiento, la práctica denominada comúnmente como «botellón», esto es, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana o el descanso e intimidad en sus domicilios de los vecinos, en tiempo y lugares distintos en los que el Ayuntamiento de forma excepcional pueda permitirlo. La infracción de este párrafo se sancionará de conformidad con la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación del resto de las normas que fuesen de aplicación de esta ordenanza, y especialmente, la persecución de aquellas otras conductas prohibidas y que puedan ser concomitantes con la específica prohibición de este párrafo.

5º. En relación a los vehículos se prohíbe específicamente:

a) Circular con vehículos a motor con el llamado «escape libre», esto es utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador homologado, así como circular con vehículos con el silenciador incompleto o sin éste o circular con tubo resonador.

b) Circular con tubos de escape no homologados.

c) Utilizar las bocinas o señales acústicas, salvo los casos previstos en la normativa de seguridad vial.

d) Forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos.

e) Producir ruidos originados por las aceleraciones bruscas y estridentes, así como los ruidos originados por el excesivo volumen de los equipos de música, tanto en la vía pública como en los aparcamientos del municipio, ya sean públicos o privados, especialmente cuando se tengan las ventanas abiertas.

f) Realizar maniobras innecesarias y peligrosas en la vía pública (derrapes, etc.) que puedan generar inseguridad y peligro para las personas, así como alteración de la normalidad en la movilidad por el municipio.

g) Mantener los motores en funcionamiento cuando los vehículos estén parados o estacionados en la vía u otros espacios públicos.

h) Estacionar vehículos sobre las aceras o sobre la zona diferenciada como acera en las calles de plataforma única, excepto vehículos públicos de urgencias.

i) Estacionar vehículos en doble fila excepto vehículos públicos de urgencias.

j) Hacer paradas para carga o descarga impidiendo el normal tránsito de vehículos y peatones por las vías públicas. En situaciones justificadas y previa petición motivada se podrán autorizar estas paradas que han de ser señalizadas convenientemente.

k) Estacionar remolques separados del vehículo de motor.

l) Estacionar vehículos fuera del perímetro marcado en los estacionamientos marcados en el pavimento.

m) No respetar la señalización de estacionamiento temporal en las vías públicas, En las vías con esta señalización el cambio de lado de estacionamiento se hará como máximo a las ocho de la mañana del primer día señalado en el período. Cuando el día de cambio sea festivo, se efectuará éste el primer día siguiente laborable.

n) Ubicar vehículos con plataformas elevadoras o plataformas independientes en la vía pública sin la autorización y señalización pertinente.

o) No respetar los límites de velocidad establecidos por la normativa vigente.

p) Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de esta localidad sin autorización municipal. Las autorizaciones determinarán si son para un solo viaje o un período determinado.

6º. El Vigilante Municipal o la Policía Local actuará según normas establecidas en cada momento sobre los vehículos afectados sin perjuicio de emitir la denuncia que corresponda.

7º. En los casos de grave alteración de la tranquilidad de la población a causa del tráfico rodado, la podrá señalizar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular en ningún momento o a determinadas horas.

8º. Estacionar o parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

9º. Estacionar en el interior de una plaza o glorieta.

10º. Estacionar vehículo en el espacio reservado a servicios religiosos en la fachada de la Iglesia de San Sebastián por más tiempo del imprescindible para la llegada y salida del templo. El tiempo que duren los actos religiosos el vehículo se deberá estacionar de forma que no entorpezca la circulación y permita el normal tránsito de vehículos.

Artículo 35.

Para el acceso de los vehículos a inmuebles a través del acerado, si es necesario podrán realizarse badenes o vados sujetos a las normas de construcción reglamentarias y debidamente autorizados, previos los informes de los servicios municipales.

Las obras realizadas con estos fines sin autorización municipal quedarán sin efecto si no es posible su legalización, siendo por cuenta del beneficiario los gastos precisos para restablecer el acerado a su estado normal independientemente de las sanciones correspondientes. Una vez concedida la licencia, el interesado adquirirá y colocará, de forma clara, visible y fija en la puerta del espacio reservado la señal identificativa regla

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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