Boletín nº 114 (14-06-2024)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 2.236/2024

ANUNCIO DE 3 DE JUNIO DE 2024, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS DE EVACUACIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 2 EN BUJALANCE (CÓRDOBA).

    Por Resolución de esta Delegación Territorial, de fecha de 2 de abril de 2024, se acordó la Declaración de Utilidad Pública del proyecto de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica Caballo 2 en el término municipal de Bujalance en la Provincia de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en la de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

      Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en cumplimento con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva.

        Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes de derechos afectados.

        El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Córdoba, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Bujalance, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        En el expediente expropiatorio, la mercantil CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, con domicilio en Paseo de la Castellana nº 91, piso 4º 4 de Madrid, tiene la condición de beneficiaria.

        Córdoba, 3 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por el Delegado, Agustín López Ortiz.


        Adjuntos: 2236_anexo.pdf |

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