Boletín nº 114 (14-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.258/2024

Con fecha 29 de mayo de 2024, el Ayuntamiento Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

6º. DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS, DEPORTES, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL DE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA SOBRE SUELO RÚSTICO DE PUESTO DE COMPRA DE ACEITUNA, EN PARCELA CATASTRAL 30 DEL POLÍGONO 13. PROMOTOR: DON ANDRÉS RAYA LUNA, EN REPRESENTACIÓN DE FERCOLIVA RB SL. GEX 2023/9633.

Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Obras Públicas, Deportes, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, en sesión ordinaria, celebrada el día 23 de mayo de 2024, relativo a Informe-Propuesta de fecha 17 de mayo del corriente año, obrante en el expediente GEX 2023/9633 del siguiente tenor literal:

"INFORME-PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL

(GEX nº 2023/9633)

Visto el expediente que se tramita a instancia de don Andrés Raya Luna, en representación de FERCOLIVA RB SL, de solicitud de autorización previa para actuación extraordinaria sobre suelo rústico de Puesto de compra de aceituna, parcela catastral 30 del Polígono 13 de La Rambla, en la Provincia de Córdoba, a la que se acompaña Proyecto de Actuación.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Visto que consta en el expediente:

-Solicitud del interesado.

-Proyecto de actuación.

-Informe técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

-Informe jurídico.

-Resolución nª 2024/00000641, de 14 de marzo de 2024. de admisión a trámite.

-Acreditación de haberse practicado el trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 65, de 4 de abril de 2024 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

-Acreditación de haberse practicado el trámite de audiencia a los titulares del derecho de propiedad de los terrenos colindantes con la actuación.

-Resultado del trámite de información pública.

Visto que la documentación del expediente está completa.

Visto que el artículo 22.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que las actuaciones extraordinarias requieren, para ser legitimadas, de una autorización del Ayuntamiento previa a la licencia que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse y que alternativamente:

-Declare la actuación de interés público o social, en los supuestos del artículo 30.2.b) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

-Reconozca su incompatibilidad con el medio urbano, en los supuestos del artículo 30.3 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Visto que el informe del S.A.U. indica que (&) concurre el supuesto previsto en el artículo 30.2.b) del Decreto 550/2022 por el que se aprueba el Reglamento de la LISTA, por lo que procede, si así lo estima el Ayuntamiento mediante acuerdo municipal, la declaración de interés público o social de la misma.

Considerando que el artículo 30.2 ut supra estima que existe interés público o social cuando la actuación (&) genere efectos positivos y duraderos sobre la economía y empleo local.

Analizados los datos aportados por el solicitante en orden a la justificación del interés social, el Promotor indica que (&) las nuevas instalaciones van a crear 1 puesto de trabajo fijo, por lo que teniendo en cuenta las necesidades de creación de puestos de trabajo en la comarca, esta actividad es de gran interés público. Por otro lado, conviene indicar que el desarrollo de la actividad supondrá la generación de pequeñas actividades complementarias, como transporte, suministros industriales, etc,. que ayudará al desarrollo del Municipio en general. Por todo lo expuesto, se considera de gran interés social la instalación de las futuras instalaciones que permite la creación de nuevos puestos de trabajo, y favorece el desarrollo de actividades complementarias en el municipio.

Considerando que el uso propuesto de puesto de aceitunas, donde se limpia, pesa y almacena el producto, se asimila al de actividad industrial y de almacenaje vinculada al medio rural definida en el artículo 179 de las NNSS de La Rambla, dentro de las actividades industriales y de almacenaje vinculadas al medio rural se trataría de una instalación de transformación y almacenaje de productos agropecuarios, artículo 180.e).

Considerando que la vinculación al medio rural viene motivada por tratase de una instalación que requieren de espacios superiores a los 6.000 m².

Justificado que esta actuación no induce a la formación de núcleo de población, ya que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 153 de las NNSS de La Rambla: la condición de parcela mínima exigida para el uso al que se destina (art. 181; 6.000 m² < 13.403 m²), no existe edificación en un radio de 100 m y se encuentra a una distancia superior a 200 m del núcleo urbano.

Considerando que el expediente está concluso para su resolución, habiéndose el mismo tramitado de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

Considerando que el Pleno es el competente para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por remisión del articulo 32.2d del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, por el presente propongo la adopción del siguiente ACUERDO por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo:

PRIMERO. Declarar la actuación extraordinaria sobre suelo rústico de Puesto de compra de aceituna, en parcela catastral 30 del Polígono 13 de La Rambla, en la Provincia de Córdoba, solicitada por don Andrés Raya Luna, en representación de FERCOLIVA RB SL, de interés público o social por los efectos positivos y duraderos sobre la economía y empleo local.

SEGUNDO. Declarar que la actuación que se pretende realizar es incompatible con el medio urbano, al tratarse de una actividad industrial y de almacenaje vinculada al medio rural industrial definida en el artículo 179 de las NNSS.

TERCERO. Aprobar el proyecto de actuación presentado.

CUARTO. La duración de la actuación se aprueba por un plazo de 25 años, si bien se advierte que el cese de las actividades que se desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituir los terrenos a su estado natural.

QUINTO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse (art. 22.5 LISTA), sin perjuicio que se pueda reducir el citado porcentaje en base a la aplicación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DEL SUELO RÚSTICO (BOP 17 de abril de 2024).

SEXTO. Determinar que la autorización previa a licencia no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación (carreteras, vías pecuarias, medio ambiente, etc.). En este sentido, no podrá otorgarse la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes, resultando afectada expresamente por la Autovía A-45 Córdoba-Málaga y Arroyo de Ventogil. Asimismo, el artículo 23 del POTSURCO establece la necesidad de un estudio de tráfico por resultar la actuación en una zona cautelar, a una distancia inferior a 200 m del lado de la carretera. Dicho estudio del tráfico deberá garantizar que se mantiene la funcionalidad del viario, se permita la implantación de plataforma reservada de transporte público, se analice la situación del tráfico en un horizonte de 5 y 10 años, y se establezcan propuestas tanto para el transporte motorizado como en su caso, para el acceso peatonal o en transporte no motorizado. Dicho estudio puede no resultar necesario, solicitando un informe al órgano competente de carreteras en cuanto a que se pronuncie si queda garantizada la funcionalidad de la vía con la actuación edificatoria prevista.

SÉPTIMO. Determinar asimismo que, en relación con la tramitación ambiental de la actividad, ésta se realizará una v

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