Boletín nº 115 (17-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.193/2024

Que en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de mayo de 2024 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO. APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE PALMA DEL RÍO

Visto que Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Rio, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 136, de fecha 15 de junio de 1989, y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 25 de enero de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81, de fecha 27 de abril de 2018.

Visto que en la sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 30 de noviembre de 2023, se adoptó entre otros acuerdos, la creación de la Comisión Especial de Régimen Interior, acomodándose la composición a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos.

Visto que en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de enero de 2024, se constituyó la Comisión Especial de Régimen Interior y adoptaron entre otros, los siguiente acuerdos Determinar como prioridad el estudio, informe y consulta en relación a la adaptación normativa y mejora del contenido del Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río.

Visto que en fecha 2 de febrero de 2024, por los tres Grupos Municipales, se presentaron las propuestas/enmiendas para que fueran ser recogidas en el nuevo texto del ROM, habiéndose emitido por la Asesora Jurídica de Secretaria, en fecha 16 de febrero de 2024, Informe, analizando desde el punto de vista jurídico todas las propuestas planteadas por los miembros integrantes de la Comisión de Regimen Interior, analizando su viabilidad jurídica al objeto de su inclusión en el nuevo texto del ROM.

Visto que tras el consenso al que han llegado los tres Grupos Municipales en las sesiones ordinarias de la Comisión Especial de Régimen Interior, celebradas en fechas 21 de febrero, 13 de marzo y 14 abril de 2024, en fecha 3 de mayo de 2024, y de conformidad con lo ordenado por Providencia de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2024, se sometió el borrador del nuevo texto a consulta pública previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en plazo de 10 días hábiles en el portal web del Ayuntamiento de Palma del Rio, del borrador del nuevo texto del Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Rio con objeto de recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones mas representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de la aprobación, los objetivos y posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Durante el citado periodo no se presentaron alegaciones, ni opiniones y/o sugerencias.

Visto que por la Secretaria General de este Iltre. Ayuntamiento, se ha emitido en fecha 15 de mayo de 2024, informe en relación a la naturaleza, texto del Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río, procedimiento y órgano competente, para la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal, siendo el órgano competente para su aprobación, según se recoge en el citado informe, el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Rio por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.

Tras la tramitación legalmente establecida, visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Régimen Interior, de fecha 22 de mayo de 2024, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PP (12), PSOE-A (6) e IU ANDALUCÍA (3) que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros, requerida según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdan:

PRIMERO.  Aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río cuyo texto a continuación se transcribe:

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE

PALMA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

*TITULO PRELIMINAR- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Naturaleza Jurídica

Artículo 3.Regulación de los órganos complementarios y de participación ciudadana

*TÍTULO I. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

-CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONCEJAL/A

Artículo 4. Adquisición de condición de Concejal/a

Artículo 5. Suspensión y perdida de la condición de Concejal/a

-CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS/AS CONCEJALES/AS

-Sección Primera. Reglas Generales

Artículo 6. Derechos de los/as Concejalas/es

-Sección Segunda. Derechos Económicos

Artículo 7. Régimen de dedicación de los/as Concejales/as

Artículo 8. Régimen de dedicación exclusiva

Artículo 9. Dedicación parcial

Artículo 10. Indemnizaciones

Artículo 11. Consignación Presupuestaria y Pago

Artículo 12. Incompatibilidades

Artículo 13. Publicidad

-Sección Tercera. Derecho a La Información

Artículo 14. Derecho a la información, previa autorización de la Alcaldía-Presidencia

Artículo 15. Obligación de facilitar información sin autorización previa

Artículo 16. Del modo de efectuar la consulta y examen de expedientes, libros y documentación en general

Artículo 17. Principios generales que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información y limitaciones

CAPÍTULO III. DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS/AS CONCEJALES/AS

Artículo 18. Deberes de los/as Concejales/as

Artículo 19. Responsabilidad de los-as Concejales/as

Artículo 20. Declaraciones.

Artículo 21. Registros de intereses y bienes Patrimoniales

*TÍTULO II. DE LOS GRUPOS MUNICIPALES Y CONCEJALAS/ES NO ADSCRITOS

CAPÍTULO I. GRUPOS MUNICIPALES

Artículo 22. Aspectos generales

Artículo 23. Constitución de los grupos

Artículo 24. Medios para el funcionamiento de los grupos

Artículo 25. Asignación económica a los grupos

CAPÍTULO II. CONCEJAL/A NO ADSCRITO/A

Artículo 26. Concejal/a no adscrito/a

*TÍTULO III. JUNTA DE PORTAVOCES-SECRETARIA GENERAL E INTERVENCIÓN

CAPÍTULO I. LA JUNTA DE PORTAVOCES

Artículo 27. Naturaleza y fundamento

Artículo 28.Presidencia, constitución y delegaciones

Artículo 29. Reuniones de la Junta de Portavoces

Artículo 30. desarrollo de la sesión de la Junta de Portavoces

Artículo 31. Funciones

CAPÍTULO II. FUNCIONES PÚBLICAS NECESARIAS: SECRETARIA E INTERVENCIÓN

-Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 32. Funciones Publicas Necesarias

-Sección Segunda. Función pública de Secretaría- La Fe Pública y asesoramiento legal preceptivo

Artículo 33. La función pública de Secretaría

-Sección Tercera. Intervención

Artículo 34. Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad

-Sección Cuarta. Disposiciones Comunes

Artículo 35. Disposiciones Comunes Secretaria General e Intervención

*TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36. Organización Municipal

CAPÍTULO II. EL ALCALDE O LA ALCALDESA

Artículo 37. El Alcalde o la Alcaldesa

Artículo 38. Funciones del Alcalde o la Alcaldesa

Artículo 39. Delegaciones de sus funciones

Artículo 40. Bandos, decretos e instrucciones

Artículo 41. Gabinete de Alcadía

CAPÍTULO III. DE LOS/LAS TENIENTES DE ALCALDÍA

Artículo 42. Disposiciones generales

Artículo 43. Funciones

Artículo 44. Perdida de condición

CAPÍTULO III. CONCEJAL/A DELEGADO/A

Artículo 45. Concejal/a Delegado/a

Artículo 46. Pérdida de condición

CAPÍTULO IV. EL PLENO

-Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 47. Composición del Pleno

Artícu

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