Boletín nº 115 (17-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.210/2024

Negociado: Secretaría General

ANUNCIO

Que en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 30 de mayo de 2024 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Decimoprimero. Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Suministro de Recarga Eléctrica de Vehículos en Puntos de Recarga Municipales.

Visto que en la sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 30 de noviembre de 2023, se adoptó entre otros acuerdos, la creación de la Comisión Especial de Régimen Interior, acomodándose la composición a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos.

Visto que la comisión de Régimen Interior se constituyó en la sesión ordinaria celebrada en fecha de 17 de enero de 2024.

Visto que posteriormente, en la sesión ordinaria, celebrada el día 13 de marzo de 2024, por la Comisión Especial de Régimen Interior se adoptaron entre otros acuerdos, determinar como prioridad que se comenzara a estudiar por la Asesora Jurídica y se presentara un proyecto normativo relativo a los PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES.

Visto que con objeto de su estudio por los miembros integrantes de la misma al objeto de presentar propuestas, por la Asesora Jurídica de la Secretaría General, se ha presentado, en la sesión ordinaria de la Comisión Especial de Régimen Interior, de fecha 17 de abril de 2024, informe jurídico conteniendo el texto borrador de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Suministro de Recarga Eléctrica de Vehículos en Puntos de Recarga Municipal.

Visto el contenido del informe emitido por la Asesora Jurídica de la Secretaria General en relación a la normativa aplicable, en el que entre otros aspectos se refiere a la necesidad de regulación en los siguientes extremos:

Todo este marco de actuación nacional e internacional, pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, sin ignorar los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos, imprescindible para aspirar a una verdadera electrificación del parque de vehículos en España.

El Ayuntamiento de Palma del Rio, asume el compromiso de promover una movilidad urbana sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, que permitirá ofrecer una mayor calidad de vida a los ciudadanos y visitantes de nuestra ciudad, y actualmente tiene instalados en el Municipio 11 puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso público.

Pese a la necesidad de seguir incentivando y favoreciendo la reducción del consumo de combustibles fósiles, el Ayuntamiento de Palma del Río también, es consciente de la necesidad de regular el uso de dichos puntos de recarga, para permitir su utilización para todas aquellas personas titulares y usuarios de vehículos eléctricos interesadas en recargar sus vehículos, regulando sus derechos y obligaciones para la racionalización y mejor prestación del servicio público y el establecimiento de un precio publico, por la prestación del servicio que cubra como mínimo el coste del servicio prestado.

&.Como en la mayoría de los Municipios de Andalucía, en nuestro Municipio como medida de impulso de la movilidad sostenible, la recarga hasta ahora ha sido gratuita, no obstante poco a poco todos los Ayuntamientos van cambiando hacia un modelo de cobro de la recarga por energía consumida, de ahí la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente Ordenanza respetando, además, en todo su articulado los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local.

Visto el Informe emitido por el Ingeniero Técnico Industrial adscrito a los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Palma del Río, relativo a los modos de recarga tipos de conectores, capacidades, potencias y tiempos de carga así como tipos de vehículos susceptibles del uso de cargadores EV, (que son de la tipología de los instalados en nuestro municipio) donde expresamente se concluye, que:

&.los cargadores instalados en el Municipio de Palma del Río son para el Modo de Recarga tipo 3, que el conector instalado en el mismo y susceptible de ser utilizado es un conector de Tipo 2 (IEC, Mennekes) y que la potencia instalada o Potencia máxima de Recarga es de 11÷22 Kw. Por lo anteriormente expuesto, será autorizable el uso de cualquier vehículo de los apartados A) B) o C), que dispongan del conector Tipo 2 (IEC, Mennekes), para el modo de recarga Tipo 3 Semi- rápida. No serían autorizables, ningún otro vehículo que no disponga de las características del apartado anterior, es decir, no estarían autorizados, bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez NO dispongan de la tecnología adecuada y antes especificada para el uso de los puntos de recarga. En cuanto al tiempo de uso del cargador y a la estimación de tiempo de recarga máximo y teniendo en cuenta, las características de las baterías de los vehículos susceptibles de enchufar, se puede concluir que los tiempos adecuados para obtener una recarga de al menos el 80 ÷ 100% de la capacidad de batería serían de entre 4 y 8 horas de uso del cargador.

Visto el estudio económico realizado por el Técnico Medio de Gestión del Ayuntamiento de Palma del Río al objeto de determinar el precio del kilowatio por hora, teniendo en cuenta que la gestión de la prestación del servicio de gestión de los puntos de recarga de titularidad municipal se prestará por gestión directa donde tras analizar la normativa vigente en la materia y tras examinar los costes anuales del servicio de recarga eléctrica informa que: si se opta porque el precio público cubra el coste del servicio el coste total por hora del servicio de recarga eléctrica de vehículos en la infraestructura de titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río será 0,354763 €.

Visto que por la Intervención de fondos se ha emitido informe en fecha 13 de mayo de 2024, donde concluye que la imposición de las Ordenanzas reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica de vehículos en puntos de recarga municipales del Ayuntamiento de Palma del Río para 2024 se adecúa al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Visto que en cumplimiento de lo ordenado por providencia, de fecha 5 de mayo de 2024m por la Secretaria General se ha emitido en fecha 14 de mayo de 2024, informe indicando la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación a la aprobación de la Ordenanza.

Y Visto que tras la sesión ordinaria, celebrada en fecha 17 de abril de 2024, por los miembros de la Comisión de Régimen Interior no se han presentado propuestas alternativas al proyecto de Ordenanza elaborado por la Asesoría Jurídica del Departamento de Secretaria en base a los informes técnicos y económicos emitidos.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Régimen Interior, de fecha 22 de mayo de 2024, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PP (12), PSOE-A (6) e IU ANDALUCÍA (3) que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Suministro de Recarga Eléctrica de Vehículos en Punto de Recarga Municipales que a continuación se transcribe:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 45 recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Serán los poderes públicos los encargados de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.

La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes ordena a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicatarias y a determinados operadores que tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera con el fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y aumentar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Comunidad.

Por todo ello, los Municipios deben promover la movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, permitiendo así que sus vecinos puedan disfrutar de una calidad del aire más limpio y unas ciudades más silenciosas. La necesidad de la reducción de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y el consumo de fósiles ha promovido la creación de esta ordenanza para que así se pueda cumplir con el reto de la movilidad sostenible cada vez más presente en el día a día.

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