Boletín nº 115 (17-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.301/2024

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS EN PUNTOS MUNICIPALES.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 09-04-2024, por unanimidad adoptó acuerdo sobre aprobación inicial de la Ordenanza arriba referenciada.

Sometida la misma a trámite de audiencia e información pública de TREINTA DIAS HÁBILES, en el Tablón de Edictos, web municipal (25/04/204 al 06/06/24) y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 1.291, de fecha 24/0424, según se acredita con Diligencia de la responsable del Registro Municipal de Entrada de Documentos, contra dicha Ordenanza NO se ha presentado alegación u observación alguna. En consecuencia, conforme a lo acordado dicho documento queda APROBADO DEFINITIVAMENTE.

En consecuencia se publica este anuncio, el contenido íntegro de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y web de la sede electrónica de este Ayuntamiento, siendo su articulado el que a continuación se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS EN PUNTOS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento

El presente texto se aprueba en ejercicio de las potestades atribuidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial al Ayuntamiento de Baena en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2. Objeto

Constituye el objeto del presente precio público el suministro de recarga eléctrica a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en puntos de recarga municipales.

Artículo 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que realicen la recarga eléctrica de sus vehículos en los puntos de recarga municipales.

Artículo 4. Cuantía

Se establece la siguiente cuantía del precio público:

-Potencia del punto de recarga de hasta 44 kW&...0,382228 €/kWH

Los periodos de cobro se corresponden con los tramos y fechas que publica la Comisión de Mercado y Competencia para las empresas comercializadoras, por lo que el precio será objeto de revisión en los periodos considerados. A los precios anteriores les será de aplicación los impuestos procedentes.

Los precios públicos establecidos están sujetos a revisión.

Artículo 5. Normas de Gestión de Cobro

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas tanto Web como APP, identificándose y utilizando la pasarela de pago que se habilite al efecto.

Artículo 6. Vehículos permitidos

Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

-Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

-Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

-Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su re- carga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con bate- rías cargadas desde una fuente de energía externa.

Artículo 7. Uso del punto de recarga

1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

2. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún cuando no se haya completado la carga.

3. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria, y en caso de no hacerlo, se podrá denunciar por los Agentes de la Autoridad competentes. La reserva del punto de recarga estará debidamente señalizada, quedando prohibida la parada y estacionamiento para la finalidad diferente a la recarga o excediendo el tiempo indicado anteriormente. Las infracciones en esta materia será sancionadas con respecto al procedimiento sancionador de tráfico regulado en el Capítulo IV del Título V del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueban el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y seguridad vial, junto con las vigentes ordenanzas municipales de tráfico del Ayuntamiento de Baena.

Se considerará una infracción grave la parada o el estacionamiento en los lugares señalizados para la recarga eléctrica excediendo del tiempo indicado en estas ordenanzas o para una finalidad diferente de la recarga eléctrica, según está regulado en las ordenanzas municipales de tráfico en su artículo 19.j (infracción del artículo 19 apartado 2 opción 10).

4. Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

5. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

6. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 LRBRL, manteniéndose en vigor en tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

Baena, 10 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidente, María Jesús Serrano Jiménez.

Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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