Boletín nº 115 (17-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 2.371/2024

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el 15 de mayo de 2024, por el que se aprueba definitivamente expediente de Innovación por Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, Calificación de Sistemas Generales y Sistemas Locales de Equipamientos Públicos, no sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica.

TEXTO DEL ACUERDO

Exp. 2022/82. APROBACIÓN DEFINITIVA INNOVACIÓN DEL PLAN GENERAL POR MODIFICACIÓN

El Ayuntamiento de Almedinilla de conformidad con lo regulado en el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en adelante LISTA, inició la tramitación del documento de Innovación por Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, Calificación de Sistemas Generales y Sistemas Locales de Equipamientos Públicos, no sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica, adoptando por Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de agosto de 2023, acuerdo de aprobación inicial del citado documento.

Se continuó la tramitación conforme al procedimiento recogido en el citado artículo 78 de la LISTA.

Se sometió el expediente completo a un periodo de información pública por plazo de 20 días, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 173, de fecha 12/09/2023, y en el tablón de edictos electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almedinilla, conforme lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la LISTA, no habiendo sido objeto de alegación alguna.

Se dio audiencia a los municipios colindantes por tratarse de una modificación de un Plan General de Ordenación Urbanística, sin manifestación alguna de estos.

Se llevó a cabo la consulta a las compañías suministradoras, respecto de las infraestructuras y servicios técnicos, sin manifestación por su parte.

Se han solicitado a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, todos los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos así como los de los órganos y entidades administrativas gestoras del interés público, y el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia del Ordenación del Territorio y Urbanismo exigido por el artículo 75 de la LISTA.

Consultada la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía sobre el trámite ambiental a que está sujeta la innovación en trámite, se pronuncia en el sentido de que NO ha de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Todos los informes aludidos anteriormente fueron emitidos en sentido favorable, excepto el informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 28 de noviembre de 2023 que se pronunció en sentido desfavorable siendo necesario realizar distintas subsanaciones al documento en trámite.

Una vez llevadas a cabo por el equipo redactor las correcciones y subsanaciones requeridas, es presentado nuevamente ante la citada Delegación Territorial solicitando la ratificación en su informe o emisión de un nuevo informe, con fecha 6 de mayo de los corrientes es evacuado informe de ratificación en sentido favorable, a los efectos establecidos en el artículo 78.8 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y por el artículo 107.4 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la LISTA, lo que habilita a este ayuntamiento para continuar con la tramitación.

Visto cuanto antecede y a que se han seguido todos los trámites legalmente establecidos y una vez obran en el expediente todos los informes en sentido favorable, se pasó a votación plenaria, aprobándose con el voto favorable de los asistentes, en los siguientes términos:

PRIMERO. Aprobar definitivamente la Innovación por Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, Calificación de SG y SL de Equipamientos Públicos (no sometida a evaluación ambiental estratégica), con las modificaciones resultantes de los informes sectoriales, que ha sido informado en sentido favorable por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

SEGUNDO. Enviar el documento de innovación completo e instar el depósito y su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 82.1 de la LISTA, 5 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA y el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, en relación con la disposición transitoria duodécima del Reglamento de la LISTA. Igualmente se inscribirá en el registro municipal de este Ayuntamiento.

TERCERO. Una vez se produzca el registro e inscripción en los registros oportunos, se procederá a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva recaído con la indicación de haberse procedido previamente a su depósito en ambos registros.

Del mismo modo se hace constar que previo a la presente publicación, el instrumento de planeamiento aprobado definitivamente ha sido objeto de asiento registral en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, con fecha 16 de mayo de 2024, y con fecha 4 de junio también de 2024, se practicó su Asiento de Inscripción en cumplimiento de la Resolución, de la misma fecha, de la titular de la Delegación Territorial, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en:

https://sede.almedinilla.es/almedini/tablon-de-edictos.

ANEXO

NORMATIVA MODIFICADA

Se modifica el contenido del artículo 202 del Plan General de Ordenación Urbana de Almedinilla quedando redactado como sigue:

Artículo 202. Sistemas generales territoriales (OE)

1. Integran estos suelos los elementos que el Plan clasifica como sistema general en suelo no urbanizable, conforme a lo dispuesto en el Título II de estas Normas.

Los suelos afectados quedan identificados en el plano de ordenación estructural O1 y en el de ordenación completa O3.

2. Se identifican tres tipos de Sistemas Generales:

a. Sistema General de Equipamientos:

-SG-EQ Cementerio.

-SG-EQ Plaza de Toros.

-SG-EQ Centro de Recepción de Atención a los visitantes.

-SG-EQ Equipamiento deportivo.

-SG-EQ Museo.

-SG-EQ La Villa Romana.

-SG-EQ Albergue municipal.

b. Sistema General de Comunicaciones, Infraestructuras y Servicios Técnicos:

-SG-TI Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

-SG-TI Depósitos.

3. Para el desarrollo de los sistemas generales de espacios libres del Parque Periurbano será necesaria la formulación de un Plan Especial que ordene y adecue estos parajes para uso de recreo y esparcimiento, dotándolos de unos servicios mínimos complementarios a este uso.

Los usos permitidos en los sistemas de espacios libres son las actividades recreativas y de esparcimiento.

Para el Sistema general de comunicaciones e infraestructuras, se estará a lo dispuesto en su propia normativa sectorial, en particular en cuanto a zonas de servidumbre y afección, así como en cuanto a su régimen.

4. Queda prohibida cualquier edificación o instalación dentro de estos suelos hasta la aprobación del trazado de las infraestructuras, del proyecto de equipamiento o del correspondiente Plan Especial.

En cuanto a la planimetría se modifica la siguiente:

" O1 Ordenación Estructural del Suelo no Urbanizable.

" O3 Ordenación Completa del Suelo no Urbanizable.

" O2A Ordenación Estructural del núcleo urbano actualizada.

" O4A Ordenación Completa del núcleo urbano actualizada.

En Almedinilla, a 13 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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