Boletín nº 117 (19-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.199/2024

Por esta Alcaldía se ha dictado Resolución nº 2024/00001492, con fecha 3 de junio de 2024, mediante la cual se procede a la delegación en la Teniente de Alcalde doña María Sierra Luque Calvillo, de todas las atribuciones que corresponden a esta Alcaldía en relación con el expediente 2023/13114 , y cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

"Visto que con fecha 20 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 220 la convocatoria para la selección, por el sistema de oposición libre, de tres plazas vacantes en la plantilla personal funcionario del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de policía local.

Visto que uno de los candidatos que concurren en dicho proceso selectivo guarda relación de parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado.

Visto que el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente recogiendo el apartado segundo de dicho artículo como causa de abstención Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Visto que el artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que le corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Visto que seguidamente el apartado segundo de dicho artículo dispone que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

Visto que con fecha 23 de junio de 2023, se da cuenta al Pleno de la Corporación de la resolución nº 2023/00002237 por la que se nombra a doña María Sierra Luque Calvillo, como Primera Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

PRIMERO. Abstenerme en la tramitación del procedimiento con número de expediente Gex 2023/13114 relativo a la convocatoria para la selección, por el sistema de oposición libre, de tres plazas vacantes en la plantilla personal funcionario del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de policía local, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEGUNDO. Delegar en la primer teniente de alcalde doña María Sierra Luque Calvillo, todas las atribuciones que corresponden a esta Alcaldía en relación con el expediente referido 2023/13114 quién actuará supliendo a la Alcaldía conforme a lo previsto en el artículo 47 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por la primer teniente de alcalde en este expediente en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento confiriendo a la primera teniente de Alcalde la potestad para la resolución de los recursos de alzada y de los recursos de reposición contra los actos dictados por sí mismo.

CUARTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

QUINTO. Notificar a la primer teniente de alcalde doña María Sierra Luque Calvillo esta Resolución.

SEXTO. Publicar el contenido de esta resolución a los efectos oportunos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

SÉPTIMO. Siendo un acto de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabrá recurso administrativo alguno frente al mismo, sin perjuicio de aquellos que procedan frente al acto de finalización del procedimiento. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer los interesados cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho".

Almodóvar del Río, 4 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ramón Hernández Lucena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad