Boletín nº 117 (19-06-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 2.214/2024
Por el Pleno del Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2024, se han adoptado los siguientes acuerdos:
2. ADOPCIÓN DE ACUERDO SOBRE EL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PRESENTADO POR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA OLIVARERA NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD, DE PLANTA DE COMPOSTAJE DE SUBPRODUCTOS DE ALMAZARA, A IMPLANTAR EN POLÍGONO 14, PARCELAS 45 Y 56 (PORCIÓN) DE POSADAS (GEX 10700/2022).
La Sra. Secretaria da lectura a la Propuesta de Alcaldía, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo con fecha 23 de mayo de 2024, que dice textualmente lo siguiente:
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Visto el procedimiento que se tramita a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA OLIVARERA NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD para la autorización previa de la actuación extraordinaria consistente en Proyecto de Actuación de Planta de Compostaje de Subproductos de Almazara, a implantar en Polígono 14 parcelas 45 y 56 (porción), de Posadas.
Visto que consta en el expediente:
-Solicitud de la Sociedad Cooperativa interesada.
-Proyecto de Actuación.
-Informe técnico.
-Informe jurídico.
-Acreditación de haberse practicado el trámite de información pública.
-Acreditación de haberse practicado el trámite de audiencia a los titulares del derecho de propiedad de los terrenos colindantes con la actuación.
-Resultado del trámite de información pública.
Considerando que el expediente está concluso para su resolución.
Considerando que el Pleno es el competente para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Declarar la actuación previa de interés público o social, por su contribución a diversificar la economía local de una forma sostenible basada en la economía verde y circular, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 32.1.a) y 30.2.b).5º del RGLISTA.
SEGUNDO. Declarar que la actuación que se pretende realizar es incompatible con el medio urbano.
TERCERO. Aprobar el proyecto de actuación presentado.
CUARTO. La duración de la actuación de acuerdo es indefinida.
QUINTO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse (art. 22.5 LISTA).
SEXTO. La solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, se llevará a efecto en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa. El transcurso de dicho plazo determinará la caducidad de la autorización, que será declarada previa audiencia al interesado.
SÉPTIMO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del ayuntamiento, donde se publicará el proyecto de actuación.
OCTAVO. Notificar el acuerdo a la persona o entidad promotora.
&//&
Procediéndose a la votación, por unanimidad de los/as Sres./as. Concejales/as asistentes, que son doce de los trece que legalmente componen esta Corporación, se acuerda aprobar la Propuesta de Alcaldía antes transcrita y, en consecuencia, los acuerdos contenidos en la misma.
Contra los citados acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Posadas, 3 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.