Boletín nº 117 (19-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.377/2024

Visto y conocido el Informe de fecha 13 de junio de 2024, emitido por el Técnico de Administración General adscrito a la Delegación de Comercio y de Mercados, con:

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Haciendo uso de las competencias que me han sido delegadas mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local Número 602/23, de 26 de junio,

DISPONGO

PRIMERO. Modificar las Bases Reguladoras del Comercio de Temporada para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 aprobadas mediante el Decreto número 2023/13175, de 11 de octubre.

SEGUNDO. La modificación de las Bases Reguladoras entrará en vigor el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO. Aprobar el modelo normalizado de manifestación y autobaremación de méritos en fase de concurso adjunto a la instancia de participación en la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones correspondientes al Comercio de Temporada.

CUARTO. Publicar la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por un plazo de diez días hábiles en el último supuesto y con expresa indicación de las vías de recurso que frente a la misma puedan interponerse.

Córdoba, 14 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Comercio, Julián Urbano de Sotomayor.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL COMERCIO DE TEMPORADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA DURANTE LOS AÑOS 2024, 2025, 2026 y 2027

PRIMERA. SOLICITUDES

La Base Primera queda redactada de la siguiente manera:

Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad de Comercio de Temporada.

Las solicitudes podrán obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Avda. Gran Capitán, 6) o bien descargarse en la convocatoria que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

En la solicitud deberá indicarse la ubicación y actividad descrita en la publicación de la convocatoria así como el número de metros cuadrados que se pretendan ocupar (medidas frontales por medidas de fondo expresada en metros).

Como máximo se concederá una autorización por Temporada para cada persona física o jurídica solicitante.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de ser persona física.

2. Fotocopia del CIF en caso de ser persona jurídica y acreditación de la identidad del representante de la misma así como documento de representación de la persona jurídica.

3. Certificado de Alta I.A.E. y Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4. Certificado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

5. Seguro de Responsabilidad Civil vigente por un importe mínimo de 150.000,00 euros y justificante del recibo de pago del mismo (en el que conste claramente el sello de la entidad aseguradora acreditativo de que está pagado o, en su caso, comprobante bancario).

6. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

7. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos con una antigüedad no superior a 6 años.

8. Cualquier otra documentación que hubiere de exigirse por la normativa específica en función del tipo de actividad a desarrollar (certificados de instalación de gas, electricidad, eliminación de humos, tasa por la recogida de residuos, montaje de estructuras, o cualquier otro documento exigido por la normativa aplicable).

9. Dos fotografías de la instalación que se proponga instalar desde distintos ángulos (frontal y lateral) a fin de garantizar, dependiendo de la ubicación solicitada, el cumplimiento de la legislación en materia de protección monumental, patrimonial, histórica o artística.

10. Modelo normalizado de hoja de autobaremación cumplimentado (La documentación acreditativa de la autobaremación deberá aportarse cuando hubieren dos o más solicitantes para la misma ubicación y actividad).

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva y mantenerse durante los periodos de ejercicio de la actividad autorizada.

Los documentos con número 3, 4, 5, 6, 7 y 8 podrán ser sustituidos por una Declaración Responsable suscrita por la persona interesada en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

La Delegación de Comercio podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla en el plazo requerido. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable y/o de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No se admitirán solicitudes para el ejercicio del Comercio de Temporada en ubicaciones, actividades, artículos de venta o fechas para ejercer la venta distintas a las establecidas en la respectiva convocatoria de apertura del plazo para la presentación de instancias que se publique para cada Temporada.

El solicitante podrá escoger ubicaciones alternativas, dentro de las que se recogen en la respectiva convocatoria, para el caso de no resultar adjudicatario de la ubicación solicitada siempre que así lo indique en la solicitud de forma clara, específica e inequívoca debiendo especificar, en todo caso, el orden de preferencia de las ubicaciones solicitadas, conforme se detalla en el reverso de la solicitud.

En caso de que la persona solicitante tenga concedida autorización de venta para una modalidad de comercio de temporada distinta y cuyo periodo de ejercicio coincida en todo o en parte con las fechas en las que se ejercerá la venta en otra modalidad de comercio de temporada solicitada con posterioridad, deberá aportar alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo de la persona autorizada para ejercer la actividad en nombre del titular de la autorización, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.

QUINTA. AUTORIZACIONES A CONCEDER

La Base Quinta queda redactada de la siguiente manera:

El número de autorizaciones que se concederán en cada convocatoria no podrá exceder del número máximo de autorizaciones a conceder según se detalla en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD DE COMERCIO DE TEMPORADA

(MODALIDADES)

MÁXIMO DE AUTORIZACIONES

A CONCEDER

PERIODO DE EJECUCIÓN AÑO 2024

CARNAVAL

7

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