Boletín nº 119 (21-06-2024)

III. Administración General del Estado

Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Dependencia del Área de Industria y Energía

Nº. 1.201/2024

DGPEM/ Desestimación AAP AAC PFot-439

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud de EDP Renovables España SLU de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico La Dehesilla, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la Provincia de Córdoba, acordando el archivo del expediente PFot-439.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:

I. HECHOS

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción

EDP Renovables España SLU solicita, con fecha 2 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico La Dehesilla de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, consistente en una línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la futura subestación SET Cabra Promotores, donde se acometerá una nueva posición privativa de transformación 30/400 kV, en los términos municipales de Córdoba y Montemayor, en la provincia de Córdoba (en adelante también, el proyecto).

Segundo. Admisión a trámite

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica La Dehesilla, en la provincia de Córdoba, había sido presentada y admitida a trámite.

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 19 de julio de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada

Con fecha 4 de agosto de 2021 se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 4 de noviembre de 2022, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el parque solar fotovoltaico La Dehesilla, de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-18545

Quinto. Permisos de acceso y conexión

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Sexto. Trámite de audiencia

Con fecha 15 de septiembre de 2023, se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-439.

Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Normativa aplicable

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, junto con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogi

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