Boletín nº 119 (21-06-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 2.373/2024
GEX 2348/2024
Asunto: Oferta de empleo público 2024
ANUNCIO
DON JUAN ANTONIO REYES CUADRADO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD (CÓRDOBA), HACE SABER:
Que por Resolución de Alcaldía número 2024/00000415, de fecha 13 de junio de 2024, se ha acordado la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Pedro Abad para el año 2024, según detalle:
PRIMERO. Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público para 2024, en aplicación de la tasa resultante de la baja producida (baja un (1) policía local) en el ejercicio en curso con fundamento en el apartado 2 del artículo 20 Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada al ejercicio 2024:
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
DENOMINACIÓN |
ESCALA/SUBESCALA |
GRUPO |
PLAZAS |
FORMA ACCESO |
Policía Local |
Administración Especial |
C1 |
1 |
Turno Libre |
SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.
TERCERO. Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Pedro Abad, 14 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Antonio Reyes Cuadrado.