Boletín nº 119 (21-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 2.374/2024

DON JUAN ANTONIO REYES CUADRADO, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD, HACE SABER QUE:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección de los espacios públicos de Pedro Abad. (Gex 1618/2024), aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el 18 de abril de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83, de fecha 30 de abril de 2024, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía regula en su artículo 144 el deber de las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes.

A lo largo de los últimos años se ha podido comprobar que el exceso de edificación residencial no finalizada, y la finalizada no ocupada generan, por la deficiente o nula conservación por parte de algunos propietarios, una serie de problemas que van más allá del ámbito puramente urbanístico, tales como el compromiso de la seguridad colectiva, el riesgo para los viandantes, la generación de focos de insalubridad, acumulación de residuos combustibles, existiendo alto riesgo de incendio, los cuales han llegado a producirse en varias ocasiones.

Otra consecuencia de la falta de conservación y dejadez por parte de algunos propietarios de estas edificaciones está suponiendo de hecho un aliciente para la ocupación ilegal de las mismas por la la facilidad de acceso a dichos inmuebles, incluyéndose así otro aspecto más que se sale del ámbito del Urbanismo como es la prevención de actos delictivos e infracciones administrativas.

Es por todo ello que, en defecto de una normativa sectorial específica que engrane todos estos ámbitos mencionados, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local, se procede a regular con esta ordenanza las obligaciones concretas de las personas propietarias de las edificaciones, así como la tipificación de infracciones y sanciones a este respecto, haciéndolo en base a la legitimación establecida en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para ello la presente Ordenanza da una nueva redacción al artículo 37 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección de los Espacios Públicos de Pedro Abad, que aunque ya recogía la obligación de los propietarios de mantener los terrenos, construcciones y edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, con esta modificación, además de actualizar la normativa a la que hace referencia, se especifican algunos de los trabajos que se consideran necesarios para mantener dichas condiciones, especialmente en para evitar la ocupación ilegal de los mismos, y se tipifican y gradúan las infracciones relacionadas.

II

Tras más de cuatro años de vigencia de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección de los Espacios Públicos de Pedro Abad se ha observado que algunos aspectos mejorables con respecto al régimen sancionador, siendo el primero de ellos el de la bonificación de la primera infracción cometida por una persona, lo cual se ha comprobado que supone un límite a la eficacia del propio régimen sancionador. Es por ello que la presente ordenanza deroga el precepto por el que se establecía dicha bonificación del 100%, adecuando por tanto las bonificaciones a las establecidas de forma genérica para los procedimientos sancionadores en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de hasta un 40 %).

En la misma línea de construir un régimen sancionador eficaz, se considera adecuado equiparar las cuantías máximas de las sanciones establecidas en los artículos 66 a 68 de la Ordenanza a las establecidas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificando asimismo las cuantías de las multas que llevan aparejadas algunas sanciones, y aquellos artículos que hacen referencia a la gravedad de la infracción a los mismos, consiguiendo con todo ello adecuar las multas a la gravedad de las conductas tipificadas.

También se modifica el artículo 28, que prohíbe entre otras conductas la de realizar fogatas sin autorización, añadiendo, para mayor concreción de las conductas prohibidas, la realización de barbacoas o encender o mantener cualquier tipo de fuego.

ARTÍCULO ÚNICO. Modificación de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección de los Espacios Públicos de Pedro Abad

Mediante esta Ordenanza se modifican determinados artículos de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección de los Espacios Públicos de Pedro Abad en los términos que se señalan a continuación:

1. Se modifica el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección de los Espacios Públicos de Pedro Abad, de forma que donde dice infracción muy grave pasa a decir infracción grave, siempre que no se den las circunstancias del artículo 68, en cuyo caso se considerará muy grave.

2. Se modifica el artículo 28, de forma que donde dice realizar fogatas pasa a decir realizar fogatas, barbacoas o encender o mantener cualquier tipo de fuego, y donde dice infracción grave pasa a decir infracción leve en su mitad superior.

3. El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 37. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada

1. Las personas, físicas o jurídicas, propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación integra igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Asimismo deberá proceder a desratizarlos, desinsectarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada y a adoptar las medidas necesarias para evitar en la medida de lo posible el acceso de personas ajenas que puedan ejecutar la ocupación ilegal del mismo, o verter residuos en el interior.

2. Los terrenos, construcciones y edificaciones deben destinarse al uso previsto por la ordenación territorial y urbanística según lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Por tanto, además de mantener las condiciones del apartado primero del presente artículo, las edificaciones residenciales deben destinarse a su uso como vivienda, siendo contrario a dicho precepto el uso de la edificación como mero activo especulativo sin intención por parte de la propiedad de ocuparlo ella misma o por parte de un tercero con su consentimiento. En cualquiera de los casos, siempre debe mantener las condiciones de habitabilidad.

3. En los casos en los que el Ayuntamiento detecte la necesidad de la adopción de alguna medida necesaria para el mantenimiento de las condiciones indicadas en el apartado primero de este artículo, para que mantenga las condiciones de habitabilidad, o para evitar que sea ocupada ilegalmente, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad para que realice las actuaciones concretas que se le indique, estando obligada la propiedad a realizar dichos trabajos, los cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días naturales a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía. En el caso de que la edificación no cuente con con condiciones necesarias de habitabilidad, para evitar el uso de la misma por personas ajenas en esas condiciones de no habitabilidad, las medidas requeridas podrían consistir, entre otras, en el tapiado temporal de puertas y ventanas hasta que se acredite que la edificación vuelve a cumplir con las co

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