Boletín nº 119 (21-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.405/2024

Expdte. nº GEX 6149/2024

Por Decreto de Alcaldía, nº 2024/00001351, de fecha 17 junio de 2024, se han aprobado las BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO, DE UN/A OFICIAL 1ª POLIVALENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, del tenor literal siguiente:

I. NORMAS GENERALES

PRIMERA. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, con carácter de FUNCIONARIO INTERINO, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de OFICIAL 1ª POLIVALENTE, Clasificada con un grupo de categoría profesional, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de:

PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

1 OFICIAL 1ª POLIVALENTE, Funcionario interino, graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios. Grupo C, Subgrupo C2, Nivel C.D. 14.

Considerando lo establecido en el artículo 10.1 apdo. a) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que permite la cobertura mediante interinidad, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, debiendo ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en la Base undécima de la Convocatoria, se creará una bolsa de interinidad para cubrir las necesidades temporales futuras de personal funcionario interino del Ayuntamiento, en los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo será entre otras:

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

1. Trabajos especializados relacionados con la obra civil como albañilería y otros servicios o trabajos comunitarios, bajo la dependencia del Encargado; podrá contar con el apoyo de peón o peones no cualificados u otros especialistas. (alicatado, enfoscado, solado, fábrica de ladrillos, fontanería, electricidad, etc).

2. Dirección de cuadrillas de peones en obras y trabajos municipales, control de asistencia y cumplimiento de horario y de tareas dando parte al encargado, realización de reparto de suministro de herramientas y materiales a los distintos tajos a requerimiento del encargado, llevanza de inventario de herramientas, materiales en coordinación con proveedores para la recepción de materiales y provisión de las obras de materiales en tiempo en coordinación con el encargado; coordinación con Dirección Facultativa, Encargado General de Servicio, arquitecto y otros técnicos munici pales y con Recursos Humanos a los efectos de provisión de personal, traslado de incidentes y partes de asistencia y ausencias.

3. Interpretar planos y medir los trabajos realizados.

4. Replantear el trabajo a realizar; Colocación de cualquier tipo de medios auxiliares (andamios, plataformas, etc).

5. Manejo de medios auxiliares (martillo eléctrico, hormigonera, radial, etc).

6. Conducción y manejo de vehículos municipales (turismos, furgonetas, carretillas, dumper, camión, camión grúa, etc).

7. El mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios municipales, incluido las escuelas públicas, tanto de sus elementos constructivos, como de sus instalaciones y equipamiento.

8. Velar por el mantenimiento del mobiliario urbano, y de los espacios de uso común como plazas, viales, caminos y otras propiedades análogas de titularidad municipal.

9. Apertura y cierre de todo tipo de edificios municipales, incluidas escuelas, parques, etc.

10. Instalación, transporte y colocación de mobiliario urbano o adscrito a labores de mantenimiento y arreglos de las instalaciones.

11., Control y seguimiento del calendario de las inspecciones periódicas de las instalaciones y elementos de la construcción que resulten obligatorias según las diversas normativas por las que se rigen, así como la asistencia técnica y supervisión de las mismas (extintores, ascensores, etc).

12. Corrección de averías cuando sean de pequeña entidad.

13. Pequeñas reformas en las instalaciones ya existentes (provisionales o sean de pequeña entidad).

14. Todo tipo de trabajos de albañilería y construcción de nuevos edificios o rehabilitaciones de los existentes.

15. Ejecutar directamente montaje/desmontaje de instalaciones en eventos y actos ordinarios del Ayuntamiento o patrocinados por el mismo.

16. Ejecutar aquellos trabajos que deriven de expedientes de ejecución subsidiaria derivados de expedientes urbanísticos o sancionadores.

17. El control y seguimiento de la ejecución de nuevas instalaciones y montajes, y la correcta utilización de los equipos y medios disponibles por parte de las empresas contratistas.

18. Realización de partes de trabajo.

19. Recepción y traslado de objetos (sillas, mesas, equipos), relacionados con las obras o demás trabajos en edificios o espacios públicos, y supervisar los trabajos de las contratas.

20. Realizar, además de las descritas, cuantas tareas le sean encomendadas para la consecución de los objetivos marcados, de conformidad con su puesto de trabajo, particular tareas básicas de fontanería, pintura, electricidad, jardinería y limpieza.

21. Ejecutar, en sustitución del Enterrador Municipal, el servicio de enterramiento: Llevar a cabo las tareas encaminadas al enterramiento de los difuntos y proceder a realizar la exhumación y traslado de los cadáveres.

22. Ejecutar, en sustitución de su titular, el control y lectura de contadores de agua y funciones anexas.

23. Sustituir al Encargado General en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

24. Atender imprevistos surgidos fuera de su jornada ordinaria que sean propios de sus funciones. Y, en general, todas aquellas propias del puesto de trabajo de Oficial 1ª.

CONDICIONES ESPECIALES DE DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO:

Ejecutar con elevado dominio y capacidad las operaciones de su ámbito como de albañilería y a nivel básico del resto de oficios de electricidad, fontanería, jardinería, pintura, limpieza, así como las labores de enterramiento y contador-lector supliendo a sus actuales titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad, todas ellas directamente o con las colaboraciones de las empresas contratistas, realizando trabajos con especialización y acabados en albañilería y grado básico en el resto de oficios, que surjan en cada momento en el Ayuntamiento y sus instalaciones, mobiliario urbano, espacios públicos, incluido el colegio público.

Jornada de trabajo en horario de mañana de lunes a viernes, con disponibilidad por necesidades del servicio, urgencia por eventos, averías, u otros actos o circunstancias carácter extraordinario, previa compensación económica o flexibilidad horaria.

SEGUNDA. Las retribuciones serán las correspondientes a su categoría profesional, estando dotada con el salario acorde al Grupo C, Subgrupo C-2, complemento de destino nivel 14, complemento específico 13.991,32 euros anuales brutos en 14 pagas y demás emolumentos que legalmente correspondan.

TERCERO. El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

CUARTO. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/ 2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, La Ley 30/1984 de 2 de agosto, el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

QUINTO. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, empleado, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEXTA. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamient

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