Boletín nº 119 (21-06-2024)

VIII. Otras Entidades

Aguas de Priego, SL
Priego de Córdoba (Córdoba)

Nº. 2.419/2024

TÉCNICO DE LABORATORIO DE LA EMPRESA AGUAS DE PRIEGO SL

PRIMERO. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la creación de un puesto de trabajo, mediante concurso de méritos, por medio del cual, se cubrirá una plaza de técnico de laboratorio de la empresa pública de Aguas de Priego SL.

La plaza referida estará adscrita a la empresa pública Aguas de Priego SL y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán entre otras, las que se desarrollan en la Ley 9/2010, del 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo, siendo la jornada de lunes a viernes con los descansos legales.

SEGUNDO. Finalidad, publicación y vigencia

El puesto de trabajo tiene como fin dotar a la Empresa Pública Aguas de Priego SL, del personal más preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley para conseguir los objetivos propuestos en servicio de aguas.

Las funciones del puesto serán las propias de un técnico de laboratorio, entre ellas, las siguientes:

-Supervisión y control del proceso.

-Ejecución del control analítico de proceso y calidad de aguas.

-Elaboración y control de los planes de mantenimiento y conservación del conjunto de las instalaciones.

-Gestión, desarrollo y mantenimiento de los Planes de Calidad y Prevención implantados.

-Elaboración de informes de explotación, mantenimiento y control analítico.

-Gestión y supervisión de los procesos de Seguridad y Salud.

-Gestión y supervisión de los procesos de Calidad.

-Elaboración de Procedimientos Específicos de Ensayo.

-Realización de operaciones de Verificación, Calibración y Mantenimiento de los equipos.

-Realización de ensayos físico-químicos y microbiológicos.

-Realización operaciones establecidas para el control ambiental del laboratorio.

-Realización del almacenamiento de los reactivos y materiales de referencia.

-Control de la recepción de las compras de suministros y servicios.

-Realización de todas aquellas funciones que le sean asignadas para el seguimiento de los resultados analíticos.

El anuncio de la presente convocatoria así como el texto íntegro de estas bases se publicarán en la web:

www.centraldeaguas.es, y «Boletín Oficial» de la Provincia de Córdoba.

TERCERO. Modalidad del contrato. Jornada y retribuciones

La modalidad de contrato será indefinida a media jornada, pudiéndose ver ampliada por necesidades del servicio.

La jornada de trabajo será la legalmente establecida, fijándose los días de descanso y el horario, de manera flexible en razón de las circunstancias y las características del Servicio de Aguas.

La retribución vendrá determinada conforme al VI Convenio Nacional Estatal del Sector y el grupo profesional que se le asigna es el GP4.

CUARTO. Condiciones de admisión de aspirantes

4.1. Podrán participar todos los/as interesados/as que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser español o nacional de un estado de la U.E.

-No exceder de la edad máxima de jubilación ordinaria.

-Titulación de Ciencias Químicas, Biológicas, Ambientales, Bioquímica, Ingeniería Química, Farmacia, Veterinaria o titulación universitaria equivalente que habilite para el pleno ejercicio profesional.

-Estar en posesión del permiso de conducción Clase B.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

4.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las instancias.

QUINTO. Listas de admitidos y excluidos

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado los requisitos de acceso, la Presidencia dictará en el plazo máximo de un mes resolución declarando aprobadas la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en la web de Aguas de Priego.

5.2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en la página web de Aguas de Priego SL, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

A efectos de la admisión de aspirantes, son causas de exclusión no subsanables:

1. La presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten se resolverán en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de las mismas, siendo estimadas o desestimadas, en una nueva resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la web de Aguas de Priego. Asimismo, en dicha Resolución se incluirá la designación de los miembros integrantes del Tribunal Calificador y se hará constar el lugar, fecha y hora de realización de la baremación de los méritos.

En las listas definitivas se resolverán las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

SEXTO. Tribunal calificador

6.1. El Tribunal calificador de empleados públicos estará compuesto por cinco miembros: un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Su designación se publicará en la web de Aguas de Priego SL y en la sede electrónica de Aguas de Priego.

Los vocales deberán poseer titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

-Presidente: Con voz y voto. Funcionario de carrera, empleado público con relación laboral fija del Ayuntamiento o empleado de la sociedad Aguas de Priego SL, así como sus suplentes.

-Secretario: Con voz y sin voto. Funcionario de carrera, empleado público con relación laboral fija del Ayuntamiento o empleado de la sociedad Aguas de Priego SL, así como sus suplentes.

-Tres Vocales: Con voz y sin voto. Funcionario de carrera, empleado público con relación laboral fija del Ayuntamiento o empleado de la sociedad Aguas de Priego SL, así como sus suplentes.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a las normas de paridad. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y de al menos uno/a de los/las Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015 y 24 de la Ley 40/2015 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para

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