Boletín nº 51 (19-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.984/2010

Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 6, de 13/01/2.010, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el término municipal de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 21/12/2.009, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO EN EL MUNICIPIO DE PUENTE GENIL.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Estrategia de Lisboa, la Comisión Europea respondió a la petición del Consejo Europeo de elaborar una política encaminada a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios, presentando el 13 de enero de 2004 una propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva Servicios, que tras numerosas enmiendas, fue aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2006, siendo la Directiva 2006/123/CE, que una vez publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de ese mismo año, pasó a entrar en vigor al día siguiente.

La misma Directiva inicia su exposición recordando que con arreglo al artículo 14 apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. El

artículo 43 del Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, añadiendo que la eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible, pasando, así mismo a destacar como los servicios son el motor del crecimiento económico, representando un 70 % del PIB y de los puestos de trabajo en la mayoría de los Estados miembros, y siendo clave para el empleo, sobre todo de las mujeres, por lo que estas pueden aprovechar en gran medida las nuevas oportunidades ofrecidas por la plena realización del mercado interior de los servicios.

Siendo, por ello, el objetivo de la Directiva de Servicios Eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.

El impacto económico de la aplicación de la citada Directiva, en nuestra economía, es de considerable importancia ya que el sector servicios es el de mayor importancia

cuantitativa por su peso en el PIB, siendo a nivel nacional el 66,7 % y ofreciendo un nivel de empleo nacional del 66,2 %, por lo que de dicho sector depende en buena medida el crecimiento y la competitividad del resto de los sectores económicos. Por ello, la ejecución de la Directiva reducirá las trabas administrativas al acceso de las actividades de servicios, lo que incentivará la actividad empresarial y económica, de hecho en España se prevé por el Gobierno Central que su efecto supondrá una creación 200.000 empleos, aportando un 1,2% del PIB, impulsando el consumo en un 1,2% y la producción en un punto porcentual.

Como Directiva Comunitaria, su aplicación requiere la trasposición o incorporación al ordenamiento jurídico, correspondiéndole no sólo a la Administración del Estado, sino a todas las Administraciones públicas existentes, la obligación de adaptar y modificar todas las normas vigentes que regulen procedimientos y tramitaciones para el establecimiento de servicios sujetos a la Directiva y ello antes del día 28 de diciembre de 2009. Esta trasposición normativa supondrá una mejora del marco regulatorio de los servicios económicos, lo que derivará en una mayor eficiencia, productividad, competitividad, variedad y calidad de las prestaciones, con el beneficio que ello supone a las empresas y sobre todo a la ciudadanía en general.

En este sentido, el Parlamento Español ha aprobado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (publicada en el BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2.009) y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (publicada en el BOE nº 308 de 23 de diciembre de 2.009), y el gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado el Decreto-Ley 3/2.009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la trasposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2.006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA nº 250 de 24 diciembre de 2.006).

Por lo que respecta a este Ayuntamiento, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 2.009 se aprobó inicialmente esta Ordenanza, cuyo texto se ha redactado a la luz de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y que viene a establecer el marco al que se deberán sujetar todos los procedimientos y trámites que el Ayuntamiento tenga establecido o vaya a establecer para la prestación de servicios sujetos a la Directiva.

Es, por tanto una Ordenanza que siguiendo el modelo elegido por nuestro Estado, viene a trasponer de manera directa y horizontal la Directiva 2006/123/CE, conteniendo los principios básicos para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el Municipio de Puente Genil y eliminando o reduciendo las barreras administrativas por medio de la simplificación de los procedimientos y de su acceso a través de procedimientos telemáticos.

Ordenanza a la que le seguirá la aprobación de las correspondientes modificaciones de las Ordenanzas Municipales afectadas, la correlativa adaptación de todos los procedimientos y trámites administrativos, la implantación del cauce telemático y su incorporación a la Ventanilla Única que el Estado desarrollará al efecto.

A parte de las acciones municipales descritas en el párrafo anterior, la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Derogatoria y otra Transitoria que salvaguardan y garantizan en todo momento el cumplimiento y la trasposición de la Directiva, al establecerse como Ordenanza general de aplicación para todos los procedimientos administrativos municipales que tengan relación con el establecimiento de los servicios sujetos a la Directiva, quedando automáticamente derogada cualquier norma municipal o automáticamente modificado cualquier procedimiento que pudiere ir en su contra.

La Ordenanza se estructura en 5 capítulos, 25 artículos, 1 Disposición Derogatoria, 1 Disposición Transitoria y 1 Disposición Final.

El capítulo I Disposiciones Generales viene a delimitar el objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación y aquellas definiciones de conceptos de aplicación general.

El capítulo II Régimen de actividades y servicios desarrolla los procedimientos de comunicación previa y los de autorización, delimita las limitaciones y requisitos permitidos y los prohibidos. El contenido de este capítulo es el que viene a asegurar la eliminación de los obstáculos administrativos injustificados y desproporcionados al libre establecimiento de servicios.

El capítulo III Régimen del Silencio Administrativo contiene el principio general del silencio administrativo positivo y desarrolla los supuestos excepcionales del negativo.

El capítulo IV Simplificación Administrativa, objetivo actual de toda Administración Pública, que ya este Ayuntamiento recogió a través de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y que ahora en el presente texto se incide específicamente para los procedimientos que aquí se regulan, para garantizar la mayor transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia al eliminarse retrasos y costes injustificados y garantizar que se puedan llevar a cabo a través de la vía telemática.

Así mismo, en este capítulo se regula la incorporación de los citados procedimientos municipales a la Ventanilla Única que la Administración del Estado implantará con el fin de que cualquier prestador de servicios europeo obtenga toda la información necesaria y puedan realizar los trámites telemáticamente desde cualquier punto del mundo.

El capitulo V Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores incluye la regulación del sistema de cooperación entre este Ayuntamiento y el resto de las Administraciones e Instituciones Públicas europeas, establecido en la Directiva 15 como mecanismo esencial para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de los servicios en toda la Unión Europea.

Tal y como se ha dicho anteriormente, la presente Ordenanza se dicta en cumplimiento de la obligación de trasposición de la Directiva 2006/123/CE al marco normativo municipal, por lo que se ha intentado recoger su texto y el de Ley estatal sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de la

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