Boletín nº 89 (14-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Secretaría General

Nº. 4.423/2010

Concluida la exposición pública del acuerdo plenario de 28 de enero de 2010, relativo a la Memoria justificativa de la municipalización de la prestación de los servicios de cementerio y funerarios, junto con el proyecto de Reglamento y Estatutos de la futura sociedad, así como la documentación complementaria anexa, entre la que se encuentra el pliego de condiciones para la elección del socio privado, habiéndose presentado y resuelto las alegaciones a dicho pliego de condiciones, en sesión plenaria de 26 de marzo de 2010, y sin reclamaciones del resto de la documentación de este expediente, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia número 28, de fecha 15 de febrero de 2010, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor el Reglamento al día siguiente de la publicación del presente en dicho Boletín.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL NUEVO CEMENTERIO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Priego de Córdoba, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 38.1.e) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 3.

La gestión del Cementerio, podrá ejercerse mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta prevista para estos servicios, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 253 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre.

Artículo 4.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, directa o indirectamente, según los previstos en el artículo anterior:

A. En general:

a) La organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio así como de las construcciones funerarias, de sus servicios e instalaciones.

b) La autorización a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obra o instalaciones, así como su dirección e inspección.

c) El otorgamiento de las concesiones de unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.

d) Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas de velatorio.

e) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.

f) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

B. En particular:

a) La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, así como de cualquier otro monumento funerario mediante la expedición del correspondiente Título de Derecho Funerario.

b) La inhumación de cadáveres y restos.

c) La exhumación de cadáveres y restos.

d) El traslado de cadáveres y restos.

e) La reducción de restos.

f) El movimiento y colocación de lápidas.

g) Los servicios de depósito de cadáveres y velatorio.

h) La conservación y limpieza general de los Cementerios.

i) Los servicios del crematorio.

2. Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento mediante gestión indirecta, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y de contratos del sector público vigente.

Artículo 5.

El Servicio Municipal de Cementerio:

a) Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

b) Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

c) Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

d) Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso para alquiler y el que se determine para compra.

e) Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

f) Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

g) Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

h) Organizará de la forma mas adecuada el servicio de velatorio de los cadáveres.

Artículo 6.

El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los recintos, así como por la exigencia del respeto adecuado a su función, mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Se fijarán los horarios de invierno y verano del Servicio de Cementerio, así como los horarios de visitas y atención al público mediante Decreto de Alcaldía, o del Concejal Delegado en la materia en su caso. La empresa que, en su caso, tenga encomendada la gestión del Cementerio podrá proponer un horario diferente. Cualquier cambio que se introduzca en el horario deberá darse a conocer con la debida antelación y publicidad. En casos especiales motivados por cualquier solemnidad o acontecimiento, bastará la resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, que no tendrá más extensión que la del día a que se concrete.

b) En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas. En el interior del cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal para que en todo momento los visitantes que accedan puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.

c) Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, cuando tenga conocimiento por sí o por aviso de la empresa que tenga adjudicada la prestación del servicio, adoptar las medidas legales a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competente, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

d) El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.

e) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier propaganda en el interior de los recintos del Cementerio.

f) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografías, dibujos y/o pinturas de las unidades de enterramiento ni de las instalaciones, ni vistas generales o parciales de los recintos, salvo autorización expresa y escrita, siempre del Ayuntamiento.

g) Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido al recinto y a las condiciones estéticas que pudiera determinar el Ayuntamiento.

h) No se permitirá la entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

i) El aparcamiento de vehículos se realizará en los espacios destinados a tal fin.

j) Se prohíbe cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar, así como fumar y comer en las instalaciones del cementerio.

Artículo 7.

A los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de Cementerio. A estos efectos se entenderá por:

a) Cadáveres. El cuerpo humano dura

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