Boletín nº 141 (27-07-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad Procedimientos Especiales
Córdoba

Nº. 7.385/2010

D. Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber que:

Por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Jaén, se tramita expediente de derivación de responsabilidad solidaria nº 33/2010 hacia D. Luis Antonio Varona Casares. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esa Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente acuerdo, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SUBDIRECCION PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA DE JAEN.

EDICTO

D. Avelino Madroñal Esteban, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, hace saber:

En relación con el procedimiento de declaración de responsabilidad que se instruye contra D. Luis Antonio Varona Casares, se ha dictado la Resolución sobre declaración de Responsabilidad y Reclamación de Deuda (D.R.: 33/2010), a tenor de los hechos y fundamentos de derecho que constan en citada resolución, cuya parte dispositiva es la que a continuación se transcribe. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación de la misma, se procede a la publicación del presente Edicto, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a D. Luis Antonio Varona Casares, significándole que de conformidad con la citada Ley podrá obtener copia de cuantos documentos obran en el expediente de referencia, incluida la resolución que se publica,

RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (DR 33/2010).

Visto el expediente de declaración de responsabilidad incoado contra D. Luis Antonio Varona Casares, con DNI 30045279B , por los descubiertos al Régimen General de la Seguridad Social de la empresa Varona Jaen, S.L., con CIF B23343486, esta Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social dicta la presente resolución basándose en los siguientes,

HECHOS

Primero .- Que la sociedad Varona Jaén, S.L., fue constituida en virtud de Escritura Pública otorgada en Córdoba el día nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, ante el notario D. Emilio Gosálvez Roldán.

Mediante la escritura citada, se nombra administrador único de la mencionada sociedad a D. Luis Antonio Varona Casares.

Segundo.- Que la sociedad Varona Jaén, S.L., inició su actividad como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social en fecha 1 de febrero de 1996, pasando a tener trabajadores el mismo día, causando baja por carecer de ellos en fecha 16 de noviembre de 2005.

Desde el nacimiento de su obligación de cotizar a la Seguridad Social se han producido incumplimientos de cotización, de tal modo que esta empresa mantiene en la actualidad una deuda por falta de pago de cuotas a la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización 23103705530, por el período de 05/2005 (descubierto total), por un importe total, incluidos recargos, intereses y costas, de 3.687,61 euros.

Tercero.- Esta sociedad, Varona Jaén, S.L., fue declarada crédito incobrable por paradero desconocido y carencia de bienes en Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén de fecha 20 de julio de 2009.

Su capital social, era de 3.005,06 euros, y no encontrándose patrimonio alguno en favor de la referida sociedad, resulta evidente que en la misma se han producido pérdidas que han dejado reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, quedando además por debajo del mínimo legal, por lo que el Administrador Único debió haber convocado en el plazo de dos meses desde que aquella circunstancia se produjo, Junta General para adoptar el acuerdo de disolución, o solicitud de disolución judicial, de conformidad con la normativa que se invocará.

Cuarto.- En fecha 20 de abril de 2010, previo a la propuesta de resolución, se da audiencia al interesado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio y en el art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Que a tenor de lo establecido en el art. 2.2 del Real Decreto 1415/204, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, esta Subdirección Provincial Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y dictar Resolución en el procedimiento que nos ocupa.

II

Numerosos Tribunales Superiores de Justicia declararon en su día que la responsabilidad imputable a los administradores de sociedades por descubiertos generados por éstas en materia de Seguridad Social se debía determinar en sede administrativa, dictando al efecto la resolución que fuere procedente, cuya impugnación una vez agotada la vía administrativa tendría que ser ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esta tesis fue rebatida por el Tribunal Supremo que dictó sentencia en interés de Ley el 15-10-2003, manteniendo que la Tesorería General de la Seguridad Social no estaba legitimada para dictar resoluciones en esta materia, debiendo acudir a los tribunales civiles para que efectuasen tales declaraciones.

Con posterioridad, la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre, sobre disposiciones específicas en materia de Seguridad Social ha legitimado expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social para que realice las mencionadas derivaciones de responsabilidad sin tener que acudir a que, con carácter previo, sea declarada por los tribunales civiles.

Así, el Art. 15.3 de la Ley General de Seguridad Social, adicionado por la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre, señala:

"3.- Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de desarrollo".

Siguiendo este nuevo precepto, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, inicialmente defendió la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social y después tuvo que variar su criterio para adecuarlo a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15-10-2003, ya ha retomado su postura inicial, entendiendo que la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre, al adicionar el nº 3 al Art. 15 ha concedido expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para hacer tales derivaciones de responsabilidad (SS. TSJV de 20-05-04 y 22-07-04).

Por otro lado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, de fecha 14 de Febrero de 2005, en cuya virtud se reconoce la competencia de la Tesorería para declarar la responsabilidad de administradores después de la entrada en vigor del nuevo párrafo tercero del art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/94, en redacción dada por la Ley 52/03. Con posterioridad a la Ley, y ya con rango reglamentario, el Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en su Art. 12 señala:

"1.- Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes.

2.- Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y

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