Boletín nº 14 (21-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 100/2011

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 30 de julio de 2.010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por mayoría absoluta: "Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Uso de Zonas Recreativas de Dominio Público Municipal".

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de zonas recreativas de dominio público Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 198, de fecha 19 de octubre de 2010.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la "Ordenanza reguladora del uso de zonas recreativas de dominio público municipal", que literalmente es como sigue:

"ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ZONAS RECREATIVAS DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

Capítulo I. Disposiciones generales 

Artículo 1.- Objeto 

1°. Constituye el objeto de esta Ordenanza regular el régimen de utilización por parte de los usuarios de las zonas recreativas de dominio publico ubicadas en el termino municipal de La Colonia de Fuente Palmera, a fin de mantenerlas en un adecuado estado de conservación, y posibilitar su disfrute comunal pleno, equitativo, permanente, y adecuado al orden publico.

2°. Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de la facultad de conservación y policía de los bienes de uso publico que se atribuye a las entidades locales por el articulo 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, así como por la obligación asignada a los municipios por el articulo 25.2°. a), c), f) y m), de prestar los servicios de seguridad en lugares públicos, prevención y protección de incendios, protección del medio ambiente, y organizaci6n de actividades de ocupación del tiempo libre.

3°. Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento por la normativa general de régimen local, y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo

1°. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las zonas de dominio público municipal a las que les haya sido asignado un uso público de carácter recreativo por las normas de planeamiento del municipio que en cada momento se hallen vigentes. A tal fin, podrán calificarse como zonas recreativas los jardines, parques, plazas, avenidas, y otras zonas de uso publico destinadas al ocio, esparcimiento, y tiempo libre de los ciudadanos, especialmente concebidas para la reunión, afluencia, y/o concurrencia de visitantes al aire libre.

2°. Queda expresamente incluida como área recreativa objeto de protección el

3°. Quedan excluidas del ámbito de aplicación objetiva de la presente ordenanza.

A) Las zonas recreativas de propiedad privativa, cuyo régimen de utilización queda sometido a las limitaciones de la normativa estatal y autonómica.

B) Las zonas edificadas erigidas sobre los bienes de dominio público, y las instalaciones existentes sobre las que ya exista ordenanza reguladora de su utilización.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

1° Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se hallen dentro del territorio del Término Municipal de Fuente Palmera, que realicen cualquier tipo de uso de las zonas recreativas definidas en el articulo anterior, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2° Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en el capitulo 3° de la presente Ordenanza, y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres o madres, tutores o tutoras, o guardadores o guardadoras, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3°. Asimismo, lo dispuesto en esta Ordenanza también será aplicable a los organizadores de actos públicos, en los supuestos a los que se refiere el artículo 4.3° de la misma.

Artículo 4. Uso y disfrute comunal de las zonas recreativas

1°. De conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril las zonas recreativas reguladas en la presente Ordenanza constituyen un bien afecto al uso que debe ser objeto de uso común general de todos los vecinos del municipio.

2°. No obstante, el Ayuntamiento procurará facilitar a los vecinos del municipio la utilización preferente de las zonas sometidas a la regulación de esta Ordenanza, y a tal efecto, podrá restringir el uso de determinadas instalaciones ubicadas en las mismas que su escaso número o características sean de acceso restringido o limitado, de forma que solo puedan ser utilizados por los vecinos o residentes en el municipio.

3°. Los lugares definidos en la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso publico, no podrán ser objeto de privatización de uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características, o fundamento, presupongan su utilización con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino. Cuando por motivos de interés general se autoricen por el Ayuntamiento actos públicos en dichos lugares, se deberán tomar las medidas previsoras precisas para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause daños en las plantas y mobiliario urbano, así como, la limpieza del área, siempre y cuando sean solicitadas con la antelación suficiente al Ayuntamiento.

Artículo 5. Deber general de uso cívico y colaboración

1°. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos recreativos de la ciudad, y los servicios, las instalaciones, y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

2°. Sin perjuicio del deber general de utilización adecuada establecida en el apartado anterior, el derecho al uso y disfrute por parte de los ciudadanos de todos aquellos bienes que se hallen destinadas al uso recreativo en el municipio se deberá ejercer conforme a lo dispuesto en las condiciones que se determinen por el presente Ayuntamiento, en sus normas de planeamiento vigentes, así como a través de la presente Ordenanza, y resto de disposiciones que puedan establecerse al respecto.

3°. Todas las personas a las que se refiere esta Ordenanza tienen derecho a comportarse libremente en las zonas recreativas del municipio, y a ser respetadas en su libertad. Pero dentro de las mismas, nadie podrá, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad, o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias, discriminatorias, o que conlleven violencia física, coacción moral, psicológica, o de otro tipo.

4°. Todas las personas que se encuentren en el municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales, o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben, o lesionen la convivencia ciudadana. A tales efectos, el Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

Artículo 6. Deber de limpieza viaria

Serán aplicables al uso de las zonas recreativas reguladas en esta Ordenanza las normas sobre ornato público, limpieza e higiene contenidas en las normas urbanísticas, en las ordenanzas que pueda aprobar el Ayuntamiento y demás disposiciones que puedan establecerse al respecto.

Artículo 7. Zonas recreativas con cerramiento

1°. Por razones debidamente motivadas de protección del patrimonio público, así como para proceder a un adecuado mantenimiento del mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar el cerramiento total o limitado a determinado horario de las zonas recreativas. Las zonas con cerramiento limitado permanecerán abiertas según los horarios que determine la Alcaldía mediante Bando, que figurará indicado en las puertas y accesos a los mismos conforme a las prescripciones legales en materia de exhibición de horarios a los usuarios.

2°. Este horario podrá ser modificado mediante Bando en determinadas épocas del año, o debido a las necesidades del servicio. En noches de fiesta, verbena, o celebración de actos públicos concretos, el Ayuntamiento fijará los horarios o las condiciones especiales pa

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