Boletín nº 48 (11-03-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Lucena

Nº. 1.835/2011

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena relativa a la redelimitación de los Sectores Plan Parcial Industrial 2 y Plan Parcial Industrial 3, según proyecto redactado por el Área de Planeamiento y Gestión. 

Segunda: Inscribir dicha Innovación, previo depósito, en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en la Unidad Registral de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia".

ORDENANZAS

1. MEMORIA DE INFORMACIÓN.  

1.1.- Objeto.

El presente documento tiene por objeto la Innovación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Lucena (en adelante PGOU) respecto a la redelimitación de los sectores PP-I2 y PP-I3 contenidos en el segundo cuatrienio, en coherencia con las distintas actuaciones y acuerdos que sobre los mismos han acaecido con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan General.  

1.2.- Iniciativa de la Innovación.

La iniciativa de esta innovación corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Lucena, a través del Área de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena, cuyos técnicos son los redactores el presente documento.  

1.3.- Conveniencia y oportunidad de la presente modificación.

La presente modificación viene motivada, esencialmente, por la necesidad de redefinir con un adecuado grado de precisión el ámbito de los sectores PP-I2 y PP-I3, y adaptarlo a los ajustes introducidos por los diversos acuerdos adoptados desde la aprobación definitiva del Plan General con repercusión sobre la delimitación de ambos ámbitos, especialmente en relación con la CN-331.

Resulta en este momento igualmente conveniente el ajuste de estas determinaciones de PGOU, dado el interés de la iniciativa particular por poner en carga estos suelos que ha presentado documentación relativa al desarrollo del PP-I3 para su tramitación; y cuyo ámbito difiere del recogido en el PGOU.  

Por tanto, a la vista de las afecciones se han introducido en los ámbitos delimitados por los Planes Parciales industriales PP-I2 y PP-I3 tal y como figuran el en PGOU, así como la viabilidad de llevar a cabo la Innovación del PGOU relativa a los expresados sectores sin necesidad de proceder a la adaptación del mismo a las determinaciones de la LOUA, por tratarse de una modificación que no supone una alteración de las determinaciones estructurales del PGOU, el Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2008, previo acuerdo del Consejo de Gerencia en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2007, acuerda proponer la Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, relativa a los ámbitos delimitados por el Plan Parcial Industrial 2 (PP-I2) y el Plan Parcial Industrial 3 (PP-I3), encomendando la redacción del documento al Área de Planeamiento de esta Gerencia.  

1.4.- Circunstancias urbanísticas de los Sectores PP-I2 Y PP-I3 en el PGOU vigente.  

Entre las determinaciones incluidas en el PGOU, y dentro del mismo cuatrienio (segundo), se clasifican y califican como suelo urbanizable sectorizado (LOUA) los sectores industriales I2 e I3.

Ambos situados al oeste del núcleo principal, ocupando respectivamente cada una de las márgenes de la CN-331, desde el PP-I4 hasta el nudo de enlace con la carretera Estepa Guadix.

Delimitación de los sectores PP-I2 y PP-I3.

La delimitación que establece el PGOU entre ambos ámbitos toma como referencia la carretera como límite, según el cambio de trazado previsto tras el ámbito del PP-I4, que prevé suavizar la curva actualmente existente sobre la vía verde.

En la memoria justificativa del Plan se señala la importancia de esta vía como eje principal de entrada a la ciudad, y sobre la que tradicionalmente se han ido asentado diversas instalaciones industriales y comerciales. Una vez ejecutada la autovía A-45, el PGOU propone la creación de un corredor que permita mejorar la imagen y diseño de este eje urbano, permitiendo la fijación y reconversión de las edificaciones que se han ido instalando al borde de la carretera.

En concreto, el PGOU propone la configuración de un bulevar central con viales de servicio, y un trazado ligeramente modificado respecto al existente a su paso sobre la vía verde, recuperando la antigua traza de la carretera nacional. Es precisamente este trazado el límite de los distintos sectores delimitados al oeste del núcleo urbano. La carretera, por su parte, queda incluida en los distintos ámbitos delimitados en relación al aprovechamiento de cada sector.

De otra parte, se propone recoger la línea férrea transformada en vía verde, como elemento de su modelo territorial y urbano sobre su traza actual, a excepción del tramo a su paso por el PP-I10 y PP-I11, que se traslada al sur, quedando como límite con el suelo no urbanizable.

Bulevar de la CN-331 con la delimitación de los sectores industriales oeste.

Para ambos ámbitos el PGOU define el mismo aprovechamiento medio (0,6704839 m2t/m2s) y aprovechamiento objetivo (0,70 m2t/m2s). Ambos se destinan a uso industrial y se fijan similares objetivos y criterios de ordenación.

SUELO

URBANIZABLE PROGRAMADO

NUCLEO

LUCENA

NOMBRE

Industrial Carretera Puente Genil 1

UNIDAD

PP-I 2

 

 

 

 

SITUACIÓN

Al oeste del núcleo urbano entre Ctra. Puente Genil y la N-331. Limita al norte con Crta. N-331, al este con PP-T3 y al oeste con PAU-7.

DELIMITACIÓN

Según plano de ordenación B-1. Hoja 1-10 y 1-11. Escala 1/2000

SUPERFICIE

276.822 m2.

 

 

 

 

 

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

Plan Parcial.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad