Boletín nº 226 (25-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 9.699/2011

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 08/09/2011 relativo a la Aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 188 de fecha 30/09/2011, anuncio 8.227/2011 el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.-

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 8 de Noviembre de 2011.- El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Fundamento Legal

Artículo 1º.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.2 del TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, se actualiza el existente conforme a la normativa vigente, se aclaran conceptos relativos a las exenciones y bonificaciones y se modifican algunos coeficientes sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica en éste Municipio de Espiel( Córdoba) previsto en el artículo 92 y siguientes del citado Real Decreto.

2. No están sujetos a este Impuesto los vehículos que habiendo sido dado de baja en los Registros por antigüedad puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones u otros eventos; igualmente los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley

Artículo 2º.

La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de la tributación, así como beneficios, exenciones y otros, se regula conforme a lo preceptuado en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo segundo del Título II del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuota tributaria

Artículo 3º.

La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en el cuadro de tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto citado, incrementado por los coeficientes que a continuación se indican, que dan como resultado las siguientes:

Potencia y clase de vehículo

Coeficiente 

Cuota

A) Turismo

 

 

De menos de 8 caballos fiscales

1,3

16,41

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

1,2

40,90

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

1,2

86,33

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

1,2

107,53

De 20 caballos fiscales en adelante

1,2

134,40

B) Autobuses

 

 

De menos de 21 plazas

1,1

91,63

De 21 a 50 plazas

1,1

130,51

De más de 50 plazas

1,1

163,13

C) CamionesS

 

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

1,1

46,51

De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil

1,1

91,63

De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil

1,2

142,37

De más de 9.999 Kilogramos de carga útil

1,2

177,96

D) Tractores

 

 

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