Boletín nº 226 (25-11-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Espiel
Nº. 9.699/2011
Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 08/09/2011 relativo a la Aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 188 de fecha 30/09/2011, anuncio 8.227/2011 el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.-
Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Espiel a 8 de Noviembre de 2011.- El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Fundamento Legal
Artículo 1º.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.2 del TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, se actualiza el existente conforme a la normativa vigente, se aclaran conceptos relativos a las exenciones y bonificaciones y se modifican algunos coeficientes sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica en éste Municipio de Espiel( Córdoba) previsto en el artículo 92 y siguientes del citado Real Decreto.
2. No están sujetos a este Impuesto los vehículos que habiendo sido dado de baja en los Registros por antigüedad puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones u otros eventos; igualmente los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley
Artículo 2º.
La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de la tributación, así como beneficios, exenciones y otros, se regula conforme a lo preceptuado en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo segundo del Título II del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuota tributaria
Artículo 3º.
La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en el cuadro de tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto citado, incrementado por los coeficientes que a continuación se indican, que dan como resultado las siguientes:
Potencia y clase de vehículo |
Coeficiente |
Cuota |
A) Turismo |
|
|
De menos de 8 caballos fiscales |
1,3 |
16,41 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
1,2 |
40,90 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
1,2 |
86,33 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
1,2 |
107,53 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
1,2 |
134,40 |
B) Autobuses |
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De menos de 21 plazas |
1,1 |
91,63 |
De 21 a 50 plazas |
1,1 |
130,51 |
De más de 50 plazas |
1,1 |
163,13 |
C) CamionesS |
|
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
1,1 |
46,51 |
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil |
1,1 |
91,63 |
De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil |
1,2 |
142,37 |
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil |
1,2 |
177,96 |
D) Tractores |
|
|
De m |