Boletín nº 246 (28-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 10.976/2011
Don Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia modificadas las siguientes Ordenanzas:
1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de apertura de establecimientos.
Se modifica el artículo 5º:
Artículo 5º.- Base Imponible.
Constituye la Base Imponible de la Tasa la cuota que se satisfaga anualmente por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a la apertura.
1.- Por apertura de un nuevo establecimiento:
- Entidades Financieras o Agencias y agencias o sucursales de las mismas, 4.343,40 euros.
- Farmacias: 4.343,40 euros.
- Discotecas y Salas de Fiesta: 1.447,80 euros.
- Pubs, Bares, Fondas, Cafeterías, pensiones y hoteles: 181,00 euros.
- Actividades sometidas al Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental:
- Actividades sometidas al Anexo I: AAI (Autorización Ambiental Integrada): 398,70 euros.
- Actividades sometidas al Anexo I: AAU (Autorización Ambiental Unificada): 289,70 euros
- Actividades sometidas a Anexo I: CA (Calificación Ambiental): 181,00 euros.
- Actividades no sometidas a Anexo I: (Inocuas): 144,60 euros.
2.- Por ampliación del establecimiento se abonará el 50% de la cuota correspondiente.
3.- En el supuesto de traslado voluntario se abonará el 50% de la cuota correspondiente.
4.- En el supuesto de traspaso se abonará el 50% de la cuota correspondiente.
5.- En los traslados forzosos, exentos.
2 .- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas.
Se modifica el artículo 7.2B.b:
b) Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar y en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años, un número de puestos de trabajo no inferior a un trabajador por cuenta ajena con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación será del 33% de la cuota que correspondiera satisfacer.
3.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada a Museos.
Se modifica el artículo 2 y 4:
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituye la visita con servicio de guía al Museo Alfonso Ariza y al Museo de Cerámica de esta localidad.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La tarifa aplicable por el servicio de un guía, previamente concertado, se establece en la cantidad de 70,00 euros.
4.- Ordenanza Fiscal reguladora de las tasa por prestación del servicio de piscina municipal.
Se modifica los artículos 5 y 7:
Artículo 5º.- Cuota tributaria:
1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:
2.- La tarifa de la presente Tasa es la siguiente:
a) Entrada infantil diario: 1,50 euros.
b) Entrada infantil festivo: 1,80 euros.
c) Entrada adulto diario: 2,40 euros.
d) Entrada adulto festivo: 3,60 euros.
e) Bonos 15 baños para niños: 16,20 euros.
f) Bonos 15 baños para adultos: 30,85 euros.
g) Alquiler de hamacas diarias: 1,80 euros.
3.- Se establece un Carné para bañistas, que se adquirirá en la oficina del Consejo Municipal de Deportes, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará una fotografía reciente del solicitante o solicitantes, según los casos, y documento acreditativo individual y/o de los miembros de la unidad familiar:
3.1 Individual temporada: 50,00 euros.
3.2 Familiar temporada:
Familia de 2 miembros 85,00: euros.
Familia de 3 miembros 120,00: euros.
Familia de 4 o más miembros: 155,00 euros.
Artículo 7º. Exenciones y Bonificaciones .
Se bonificará a las personas que posean el carnet de deportista en un 20% y a pensionistas, carnet joven y discapacitados debidamente acreditados en un 30%.
5.- Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales .
Se modifica el artículo 3:
Artículo 3º.- Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, en función del servicio que se preste.
2.- Las Tarifas del precio público serán las siguientes:
1.- Por hora de utilización.- Euros.
Pista polideportiva fútbol-balonmano sala 1 h. sin alumbrado: 6,60 euros.
Idem. con alumbrado: 9,55 euros.
Pista de baloncesto 1 h. sin alumbrado: 6,60 euros.
Idem. con alumbrado: 9,55 euros.
Pista de tenis 1 h. sin alumbrado: 4,45 euros.
Idem. con alumbrado: 7,40 euros.
Pista de Padel 1h. sin alumbrado: 6,00 euros.
Idem. con alumbrado: 10,00 euros.
2.- Material de atletismo
Vallas por hora: 0,70 euros.
Saltómetro por hora: 0,70 euros.
3.- Por Cursos de Natación (15 sesiones curso) impartidos por el Ayuntamiento: 17,00 euros.
Natación Especial: 15,35 euros.
Escuela de natación (15 sesiones/curso): 9,10 euros.
Actividades acuáticas de la tercera edad: 9,10 euros.
4.- Actividades Acuáticas (15 sesiones/curso) 17,00 euros.
5.- Programas Deportivos:
GAP (Glúteos, abdominales y piernas): 9,75 euros.
Gimnasia de mantenimiento (12 horas curso): 17,00 euros.
Gimnasia de mantenimiento (8 horas curso): 11,00 euros.
Abdominales 8 sesiones/mes: 8,45 euros.
Abdominales 12 sesiones/mes: 9,75 euros.
Aeróbic adultos 8 sesiones/mes: 11,00 euros.
Aeróbic (mensual curso): 17,00 euros.
Aeróbic infantil (mensual curso): 6,60 euros.
Actividad Física para Tercera Edad (12 horas curso): 9,10 euros.
Actividad física 3ª edad mensual 2d/s 8 horas: 6,10 euros.
Fisioterapia (Masaje y ejercicios): 13,60 euros/sesión.
Fisioterapia con carnet de deportista: 5,80 euros/sesión.
Masajes: 13,60 euros/sesión.
Bono para Clubs 20 sesiones: 116,39 euros.
Masajes con carnet deportista: 5,80 euros/sesión.
6.- Gimnasio Municipal.
Acondicionamiento Físico.
Mensual: 18,20 euros.
De 12 sesiones: 11,35 euros.
De 8 sesiones: 9,10 euros.
Sauna: mínimo 2 personas, máximo 6 personas
Por persona: 3,40 euros.
Por grupo: 13,60 euros.
Bono de 5 sesiones: 11,35 euros.
Bono de 12 sesiones: 22,70 euros.
Abonos mixtos (Programa Deportivo más sauna)
Acondicionamiento físico: 13,60 euros.
Acondicionamiento físico (mensual) más 1 sauna semanal: 22,70 euros.
Aeróbic más 2 saunas al mes: 19,30 euros.
Gimnasia de mantenimiento más 2 saunas al mes: 19,30 euros.
Abono mixtos programas mensuales (Acond. Fsco+ Abdominales): 17,00 euros.
7.- Por alquiler de material de acampada:
Tienda de Campaña: 2,40 euros/día.
Sacos de dormir: 0,70 euros/día.
Esterillos de tiendas: 0,70 euros/día.
8.- Escuelas Deportivas
Escuelas Deportiva