Boletín nº 87 (08-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.452/2012

De conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede llevar a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del anuncio del acuerdo del pleno de esta corporación municipal de 15 de diciembre de 2011 por el que ha sido aprobado el documento de adaptación del plan general de ordenación urbanística de esta ciudad a la citada Ley, que se adjunta como anexo I, así como el articulado de sus normas que se adjunta como anexo II y 7 planos como anexo III.

ANEXO I

(ACUERDO MUNICIPAL)

4.- PROPUESTA DE ADAPTACIÓN PGOU A LA LOUA.

Conoce el Pleno de la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

Por unanimidad del Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de 24 de febrero del año en curso, en cumplimiento de la previsión de la disposición transitoria segunda de la LOUA y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, a la vista de los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente se acordó someter el documento de adaptación parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, del Plan General de Ordenación Urbanística de Baena, requerir informes a la Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, a las Delegación Provinciales de Córdoba de las Consejerías competentes en materia de Carreteras, Cultura y Medio Ambiente, a la Diputación Provincial, así como a cuantos órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos pudieren estar afectados, en relación con las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial y no contempladas en el planeamiento vigente. De igual modo se acordó solicitar la valoración del documento de adaptación a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Junta de Andalucía.

Ultimado el expediente con los informes preceptivos referidos el expediente fue remitido a la citada Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Junta de Andalucía, la cual ha dictado acuerdo con fecha 3 de octubre de 2011 disponiendo la necesidad de corregir los extremos en el mismo indicado con carácter previo al acuerdo municipal de aprobación del documento.

Visto el documento corregido así como el informe del arquitecto municipal de fecha 1 de diciembre, del que se desprende que el documento se adapta a las exigencias de la citada Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Junta de Andalucía y

Considerando que durante el periodo de información pública preceptiva, abierto mediante anuncios en el tablón municipal (desde los días 3/3/11 al 4/4/11), Diario Córdoba de 31/3/11 y BOP 24/3/11, no se han formulado alegaciones, según certificación municipal obrante en el expediente.

Se propone a S.S., como órgano competente para la adopción del presente, la adopción de los siguientes

Acuerdos

Primero.- De conformidad con lo previsto en el art. 7 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, aprobar el documento de adaptación del PGOU a la LOUA.

Segundo.- Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del presente acuerdo con remisión de una copia del documento aprobado, debidamente diligenciado para su inscripción el el Registro Autonómico del Instrumentos de Planeamiento.

Tercero.- Una vez se haya procedido a la inscripción referida en el punto anterior, así como la inscripción correspondiente en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos e Instrumentos de Planeamiento, deberá llevarse a cabo la publicación del acuerdo de aprobación y del Anexo a la Normativa del citado documento en el Boletín Oficial de la Provincia".

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo de fecha 12 de Diciembre, se somete a votación, se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptado el acuerdo que de la misma se deduce, incorporándose al expediente de su razón.

ANEXO II

TÍTULO I. DE CARÁCTER GENERAL

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto de la adaptación parcial

1.- Se redacta el presente anexo a la Normas Urbanísticas del PGOU de Baena.

Plan aprobado definitivamente con subsanación de deficiencias el 22 de julio de 2003 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, art. 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en concordancia con los art. 70 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 30 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y publicado en el Boletín Provincial el 22 de agosto de 2003.

2.- La Adaptación Parcial contrastará la conformidad de las determinaciones del Plan General Vigente con las determinaciones reguladas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, respecto a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 de dicha ley.

Artículo 2. Contenido de la Adaptación Parcial

La Adaptación Parcial recoge, como contenido sustantivo las siguientes determinaciones:

1. Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Titulo II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a los dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial.

3. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público.

Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:

a) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación.

Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste.

b) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

4. Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior.

5. Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

6. Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación recogerá, con carácter preceptivo, los elementos así

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