Boletín nº 100 (29-05-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 3.590/2012
No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 64 de fecha 2 de abril de 2012; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación:
La tarifa segunda de la ordenanza fiscal que regula la citada tasa, queda como sigue:
Tarifa Segunda
Por cada m2 de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa por temporada (mayo a agosto).
1ª Categoría de calle |
10,05 € |
2ª Categoría de calle |
9,05 € |
3ª Categoría de calle |
8,10 € |
4ª Categoría de calle |
7,10 € |
5ª Categoría de calle |
6,05 € |
Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa fuera de temporada (abril y septiembre) y por mes |
|
1ª Categoría de calle |
0,84 € |
2ª Categoría de calle |
0,75 € |
3ª Categoría de calle |
0,68 € |
4ª Categoría de calle |
0,60 € |
5ª Categoría de calle |
0,50 € |
Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa fuera de temporada (marzo y octubre) y por mes |
|
1ª Categoría de calle |
0,80 € |
2ª Categoría de calle |
0,71 € |
3ª Categoría de calle |
0,65 € |
4ª Categoría de calle |
0,57 € |
5ª Categoría de calle |
0,47 € |
Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa durante todo el año (enero a diciembre) |
|
1ª Categoría de calle |
15,07 € |
2ª Categoría de calle |
13,57 € |
3ª Categoría de calle |
12,15 € |
4ª Categoría de calle |
10,65 € |
5ª Categoría de calle |
9,07 € |
Por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa por ampliación en fiestas y verbenas, precio por día |
|
Hasta 20 metros cuadrados |
30,00 € |
De 21 a 30 metros cuadrados |
40,00 € |
A partir de 31 metros cuadrados |
50,00 € |
Ampliación del artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsu