Boletín nº 15 (23-01-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 320/2013
Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla, hace saber:
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el nuevo texto articulado de la Ordenanza Municipal de Tráfico, de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2012, publicado en el B.O.P. nº 233, de 7 de diciembre de 2012, se considera aprobado definitivamente el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.
A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:
ORDENANZA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
ÍNDICE
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 3.- Órganos Municipales competentes
ARTÍCULO 4. Interpretación de la Ordenanza
TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 5.- Disposición general
ARTÍCULO 6.- Circulación de vehículos.
ARTÍCULO 7.- Límites de velocidad.
ARTÍCULO 8.- Peatones, bicicletas y otros:
ARTÍCULO 9.- Animales:
CAPÍTULO 2º. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 10.- Régimen general
ARTÍCULO 11.- Prohibiciones generales.
ARTÍCULO 12.- Prohibiciones específicas:
ARTÍCULO 13.- Vigilancia de estacionamientos:
SECCIÓN SEGUNDA: ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS
ARTÍCULO 14.- Norma Única:
SECCIÓN TERCERA: VADOS PARTICULARES
ARTÍCULO 15.- Disposición general:
ARTÍCULO 16.- Requisitos de la actividad:
SECCIÓN CUARTA: ESTACIONAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS
ARTÍCULO 17.- Disposición única:
Sección Quinta: Estacionamientos sujetos a limitación horaria.
ARTÍCULO 18.- Disposición general:
ARTÍCULO 19.- Régimen de utilización:
Sección Sexta: Reservas de estacionamiento para servicios públicos
ARTÍCULO 20.- Servicios públicos. Disposición Única.
CAPÍTULO 3º. REGIMENES DIVERSOS Y DE TRANSPORTES
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIÓN GENERAL:
ARTÍCULO 21. Norma Única
SECCIÓN SEGUNDA: TRANSPORTES FÚNEBRES:
ARTÍCULO 22.- Norma Única:
SECCIÓN TERCERA: TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS:
ARTÍCULO 23.- Norma general:
ARTÍCULO 24.- Transporte colectivo urbano:
ARTÍCULO 25.- Transporte colectivo interurbano:
Sección Cuarta: Transporte de Suministros:
ARTÍCULO 26. Disposición Única:
Sección Quinta: Transporte de Materiales de Obras:
ARTÍCULO 27.- Norma Única:
CAPÍTULO 4º. EMISION DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES
ARTÍCULO 28.- Legitimidad y ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 29.- Condiciones de circulación.
ARTÍCULO 30.- Condiciones de medida.
ARTÍCULO 31.- Límites máximos de emisión de ruidos por motocicletas y ciclomotores.
ARTÍCULO 32.- Límites máximos del nivel sonoro para otros vehículos.
TÍTULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VIAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33.- Concepto.
ARTÍCULO 34.- Licencia Municipal
ARTÍCULO 35.- Daños
ARTÍCULO 36.- Exacciones municipales
ARTÍCULO 37.- Publicidad
CAPÍTULO 2º. PROCESIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES DE INDOLE RELIGIOSA:
ARTÍCULO 38. Disposición general.
ARTÍCULO 39.- Medidas de Seguridad
CAPÍTULO 3º. CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOYES CIRCENSES, DE ESPECTÁCULOS Y ELECTORALES.
ARTÍCULO 40.- Disposición única.
CAPÍTULO 4º. VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTACULOS ESTATICOS Y SIMILARES:
ARTÍCULO 41. Disposición general:
ARTÍCULO 42. Ejecución
CAPÍTULO 5º. PRUEBAS DEPORTIVAS
ARTÍCULO 43.- Pruebas deportivas y otros eventos.
CAPÍTULO 6º. OBRAS, INSTALACION DE ANDAMIOS, VALLAS, GRUAS Y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 44.- Disposición general
ARTÍCULO 45.- Régimen de la autorización
CAPÍTULO 7º. CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 46.- Disposición única
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS
ARTÍCULO 47.- Instalaciones diversas
ARTÍCULO 48. Autorizaciones especiales
ARTÍCULO 49.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza
ARTÍCULO 50.- Vehículos averiados y abandonados
ARTÍCULO 51.- Caravanas diversas
TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO 1º. INFRACCIONES Y SANCIONES:
ARTÍCULO 52.- Cuadro general de infracciones
ARTÍCULO 53.- Sanciones:
ARTÍCULO 54.- Competencia sancionadora
CAPÍTULO 2º. Medidas cautelares.
ARTÍCULO 55.- Inmovilización del vehículo
ARTÍCULO 56.- Retirada y depósito del vehículo
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 57.- Norma única.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza se dicta en base a los artículos 49 y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), y artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante R.D.L. 339/90, de 2 de marzo).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Término Municipal de La Rambla y obligan: a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
En lo no previsto en la presente, será de aplicación lo establecido en el R.D.L. 339/90, en las normas que lo desarrollan y demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.
Artículo 3.- Órganos Municipales competentes
Las competencias a que se refiere el Artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno.
El Excmo. Sr. Alcalde.
La Junta de Gobierno Local.
El Concejal-Delegado en la materia.
Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.
El Jefe y demás miembros de la Policía Local.
Artículo 4.- Interpretación de la Ordenanza
Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayunta