Boletín nº 106 (04-06-2014)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 3.436/2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 27 de marzo de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 81 de fecha 28 de abril de 2014, cuyo texto integro se inserta a continuación. 

PLAN ECONOMICO-FINACIERO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA

INTRODUCCION

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio de nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).

Además del cumplimento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regla de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública y en su artículo 21 dispone que en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

NORMATIVA REGULADORA

- La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7)

ANTECEDENTES

La liquidación del Presupuesto del ejercicio 2013, fue aprobada por decreto de alcaldía de número 2/2014 de 18 de febrero 2014.

De conformidad con los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2013, la Intervención de la Mancomunidad, mediante informe emitido con fecha 18 de febrero de 2014, evaluó el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la posición de equilibrio financiero, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:

Para obtener el importe de superávit o déficit en términos de Contabilidad Nacional, según el SEC-95, realizamos el siguiente cálculo tomando los datos que a continuación se detallan:

1. La recaudación neta de los capítulos 1, 2 y 3 de los ingresos del presupuesto corriente y de ejercicios cerrados.

2. Los derechos reconocidos netos del ejercicio corriente de los capítulos del 4, 5, 6 y 7.

Seguidamente a la suma resultante, le restamos las obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1 al 7 del ejercicio corriente, para determinar si cumplimos el objetivo de la estabilidad presupuestaria.

Liquidación Presupuesto de Ingresos

Capítulo

Derechos reconocidos

netos

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

102.751,38 €

4

Transferencias Corrientes

607.570,81 €

5

Ingresos Patrimoniales

      462,55 €

TOTAL

710.784,74 €

Liquidación Presupuesto de Gastos

Capítulo

Obligac. reconocidas

netas

1

Gastos de Personal

  448.884,96 €

2

Gastos Corrientes y Servicios

  534.395,49 €

3

Gastos Financieros

    28.609,19 €

4

Transferencias Corrientes

    94.395,27 €

TOTAL

1.106.284,91 €

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad